JURISCONSULTO - ECUADOR

Es un blog destinado a publicar artículos relevantes sobre las diferentes área del Derecho.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA.





PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE 
CONTRATACIÓN PÚBLICA

1. ¿Cuál es el monto establecido para realizar la Consultoría por Concurso Público?
Montos iguales o superiores al 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado, montos que para el ejercicio fiscal actual sean iguales o superiores a 359.253,74 dólares.

2. ¿A cuántos consultores se invita en una consultoría de Concurso Público?
A todos los Consultores que se encuentren registrados en la categoría del producto seleccionado por la Entidad Contratante.

3. ¿Qué es el Orden de Prelación en un procedimiento de consultoría?
El orden en el que saldrán los consultores para la negociación.

4. ¿Cuál es el tiempo mínimo que se debe establecer en el cronograma desde la convocatoria hasta la entrega de ofertas en una consultoría de Concurso Público?
El término entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentación de las ofertas será mínimo 15 días.

5. ¿Por qué razón se debe ingresar el peso de las ofertas técnicas y económicas en la calificación?
El Numeral 19 del Art. 6 de la LOSNCP indica que: "19. Mejor Costo en Consultoría: Criterio de "Calidad y Costo" con el que se adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.".
El Art. 41 de la misma Ley indica además que: "...Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores...".
El peso de las ofertas es uno de los valores con los que se calcula el orden de prelación en que saldrán los consultores.

6. ¿Cuál es el puntaje mínimo que debe cumplir la calificación de la oferta técnica de los consultores, para que puedan seguir participando en el proceso?
Según la Resolución INCOP 021, para que se pueda calificar la oferta económica y determinar el orden de prelación, el puntaje mínimo es de 70 puntos.

7. ¿Cuál es el porcentaje máximo de anticipo que se puede entregar en una Consultoría?
En cualquier Consultoría se puede entregar máximo el 70% de anticipo.

8. ¿Cuál es la oferta que debe recibir físicamente la Entidad?
Según el Art. 41 de la LOSNCP: "...Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo..."

9. ¿Qué oferta debe subir el consultor a través del Sistema?
La oferta económica y los formularios 1 y 2.

10. ¿Qué pasaría si el consultor olvidó subir la oferta económica y los formularios 1 y 2 al sistema?
Si no existe ninguna oferta presentada, entonces la única opción para la Entidad sería declarar desierto el proceso, caso contrario se podría continuar el proceso con las otras ofertas presentadas.

11. ¿Cuánto tiempo tiene la Entidad para ingresar la calificación de las ofertas?
La Entidad podrá ingresar la calificación de las ofertas técnicas desde la Fecha y hora de Inicio de Evaluación de las ofertas hasta antes de la Fecha y hora Límite de Resultados Finales.

12. ¿Qué criterios de selección se deben tomar en cuenta en una Consultoría?
Aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.

13. ¿Qué pasaría si la Entidad Contratante no alcanza a calificar las ofertas a tiempo?
No se podrá continuar con el proceso a través del sistema por no haberse cumplido con los tiempos establecidos.

14. ¿En qué tiempo se debe realizar la negociación en consultoría?
En el Art. 40 del RLOSNCP señala que: "...Si en un término máximo de dos días no se llegare a un acuerdo en la negociación ésta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda..." Esto quiere decir que se puede negociar con cada oferente máximo durante dos días término. A través del sistema, la negociación se la realiza a partir de la Fecha Límite de Resultados Finales.

15. Si la Entidad no realiza la negociación en el tiempo establecido en el cronograma ¿qué pasaría?
La Entidad estaría incumpliendo con lo que indica la norma.


COTIZACIÓN

1. ¿El contrato suscrito por la adquisición de bienes realizadas a través de un procedimiento de cotización, con entrega y pagos inmediatos, pueden sujetarse a reajuste de precios?
El reajuste de precios está ligado a precios unitarios, lo que implica que si en el contrato suscrito no se estableció el reajuste de precios, no es posible efectuarlo. Además, en bienes y con pagos inmediatos, no se estila esta opción dentro de los contratos.

2. ¿Bajo qué criterio o justificación una Entidad Contratante, puede declarar desierto un procedimiento de cotización, si el resultado de la misma no fuese conveniente para los intereses nacionales o institucionales?
Cuando existan justificaciones debidamente sustentadas en la parte técnica, legal y económica, observando lo estipulado en el Art. 33 de la LOSNCP

3. ¿Los modelos de pliegos propuestos por el INCOP, para los procesos de cotización, pueden ser modificados?
Los modelos de pliegos son de carácter obligatorio, sin embargo si la Entidad contratante desea realizar cambios, puede realizarlos bajo su responsabilidad.

4. ¿En un procedimiento de cotización, en la conformación de las Comisiones Técnicas, podrán intervenir el Director financiero y jurídico con voz pero sin voto?
La conformación de las comisiones técnicas está claramente definida en el Art. 18 del Reglamento de la LOSNCP, sin embargo si se requiere la intervención de ellos para esclarecer una situación, pueden ser convocados, ya que los mismos en un proceso de cotización no son requeridos en la nómina principal de la comisión técnica.

5. ¿En un procedimiento de cotización, el sistema invita a cinco proveedores de la localidad, y si un proveedor de otra localidad quiere participar en ese proceso puede hacerlo?
En el procedimiento de cotización, efectivamente el sistema invita a cinco proveedores del cantón, sin embargo si otros proveedores del mismo u otro cantón desean participar, lo pueden hacer utilizando la opción de Auto Registrarse, por supuesto sin hacerse acreedores de la bonificación dada por el sorteo en la invitación.


PREGUNTAS DE EMERGENCIA

1. ¿Cuál es la definición prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública sobre las Situaciones de Emergencia?
Los acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional.

2. ¿Qué herramienta informática permite publicar las Resoluciones que declaran una Emergencia?
A través de la herramienta Publicación de Emergencia ingresando al menú Entidad Contratante y seleccionar en el submenú Publicar Emergencia.

3. ¿Debo enviar la Resolución de Emergencia física al INCOP?
No. Debe hacer uso de la herramienta de Publicaciones de Emergencia para publicar toda la información relevante a la Situación de Emergencia.

4. ¿Qué me permite hacer la herramienta de publicación de Emergencia?
Le permite registrar en el portal la información pertinente de la Resolución de Emergencia, además permite ingresar todas las contrataciones realizadas por la misma.

5. ¿Debo publicar la Resolución de Emergencia para proceder a hacer las contrataciones?
Si primero se debe declarar la Emergencia a través de la Resolución y luego proceder a realizar las contrataciones.

6. ¿Qué otro paso debo realizar luego de publicar la Resolución de Emergencia?
Posterior a la publicación de la Resolución se deben subir las contrataciones realizadas durante la situación de Emergencia.

7. ¿Debo subir individualmente las contrataciones realizadas por la Emergencia?
Si, cada proceso de adquisición debe ser subido individualmente

8. ¿Qué quiere decir el Estado Cursando Emergencia?
Significa que aún no se han finalizado las contrataciones ingresadas, mientras no estén finalizadas el sistema indicará el Estado Cursando Emergencia.

9. ¿Cuándo se concluye con la Publicación de la Resolución de Emergencia?
Cuando se hayan finalizado todas las contrataciones realizadas por la Emergencia entonces el sistema le permitirá Finalizar y el estado pasará a EMERGENCIA SUPERADA


CATÁLOGO ELECTRÓNICO

1. ¿Es necesario elaborar pliegos para efectuar compras por catálogo electrónico?
En catálogo electrónico, previo a realizar cualquier adquisición a través del Catálogo Electrónico, la Entidad Contratante deberá descargar los:
"Modelos de Pliegos Fase Precontractual", en los mismos que constan la siguiente información: Requerimientos y especificaciones técnicas, Certificación de Disponibilidad Presupuestaría, Verificación de los Bienes Y Servicios Normalizados en el Catálogo Electrónico, Resolución de Aprobación de Pliegos, Acta entrega recepción.

2. Las características técnicas que se elabora de los ítems a adquirir, ¿por dónde se sube al sistema?
En catálogo electrónico, no se sube al sistema ningún documento, lo que implica que la Entidad contratante tiene que abrir un expediente donde guardará todos los documentos relacionados con ese proceso

3. ¿Hasta qué monto se puede comprar por catálogo electrónico?
Las compras por catálogo no tienen montos definidos ni mínimos ni máximos.

4. En el catálogo electrónico, ¿cuántas compras se pueden realizar durante un cuatrimestre?
No existe un número definido de compras, la Entidad contratante puede realizar tantas compras como considere necesario, dentro del presupuesto establecido para ese periodo.
Es recomendable consolidar las Órdenes de Compra, de tal manera que se pueda acceder a mayores descuentos por volumen de acuerdo a los rangos establecidos para cada producto.

5. Si se tiene que realizar la compra de veinte productos, de los cuales tres no se encuentran por catálogo, ¿cómo se debe realizar dicha compra?
Los diecisiete productos se deben compra por catálogo, y los tres dependiendo del monto por el procedimiento correspondiente. Sin embargo si esto acontece, es recomendable que la Entidad Contratante informe mediante oficio al INCOP, los bienes faltantes en el Catálogo Electrónico con sus respectivas presentaciones, unidades, para de esta manera poderlos incluir en el siguiente proceso de selección de proveedores.

6. Si se requiere comprar un computador cuyas características no cumplen los que se encuentran en catálogo, ¿cómo se debe proceder para realizar dicha compra?
Si el computador que se quiere compra no cumple con las características definidas por la Entidad contratante, entre los que se encuentran en catálogo, implica que dicha compra se debe realizar a través del procedimiento correspondiente.

7. Por la compra de Doscientos dólares ¿se tiene que elaborar la Resolución de compra?
La Resolución, en compras por catálogo electrónico, es el documento habilitante para realizar dicha compra.

8. ¿El flete, debe pagarse a la empresa proveedora de los bienes adquiridos?
Los fletes ya no se pagarán para la categoría de bienes, ya que estarán incluidos en los precios de los productos, excepto para vehículos que si deberán pagar los fletes respectivos.

9. Si se estaba realizando un proceso de compra de varios suministros de oficina, y no pulso el botón "Confirmar", ¿Qué pasa con ese proceso?
Al no pulsar el botón "Confirmar" no se genera la orden de compra, por lo tanto quedaría en estado de pendiente

10. ¿Qué tiempo se tiene que esperar, para que el proveedor entregue los bienes adquiridos?
Es necesario que se revise el convenio marco previo a la generación de cualquier orden de compra de tal manera que se pueda tomar una mejor decisión al momento de realizar las compras con uno u otro proveedor, ya que en él se contemplan los plazos y condiciones acordados para la entrega de los productos.

11. Si los bienes entregados por el proveedor no son de buena calidad, ¿qué se tiene que hacer?
Como todo proceso de compra, el funcionario encargado de la recepción de los bienes, tiene la obligación de hacer cumplir las características técnicas acordadas en los convenios marco, lo que implica que si no cumple tiene que devolver dichos productos al proveedor, para que cambie por los productos efectivamente adquiridos.

12. ¿Se puede realizar una Resolución, donde se contemple por ejemplo suministros de oficina, de limpieza, y la adquisición de un vehículo?
No está definida ninguna normativa al respecto, por lo que queda a criterio de la Entidad contratante, la conformación de las resoluciones de compra, de la manera que considere pertinente.

13. ¿Es necesario actualizar el carrito de compra?
Si, cualquier cambio o modificación que se realice en la inclusión de cualquier producto debe ser actualizado.

14. ¿Es necesario gravar con el IVA a los productos en el catálogo electrónico?
Para el caso de los bienes que gravan este impuesto de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario el mismo debe ser incluido, al no gravar con el IVA los productos que corresponden se tendrá una diferencia entre la orden de compra generada por la Entidad Contratante y la factura emitida por el proveedor, y será objeto de sanción en controles posteriores.

Otras preguntas:
¿En cualquier proceso precontractual previsto en la LOSNCP, pueden participar consorcios o asociaciones de personas naturales y/o jurídicas constituidas o por constituirse?   
Si, pues según el Art. 26 de la LOSNCP.-“Asociación para ofertar.-En los procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP, sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.
La participación de la consultoría extranjera, sea ésta de personas naturales o jurídicas, se limitará a los campos, actividades o áreas en cuyos componentes parciales o totales no existe capacidad técnica o experiencia de la consultoría nacional, determinadas por el Instituto Nacional de Contratación Pública.”

¿En qué casos, la máxima autoridad de la Entidad puede cancelar un procedimiento de contratación?   
En los casos establecidos en el art. 34 de la LOSNCP.  “Art. 34.-Cancelación del procedimiento.-En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de reparación o indemnización, mediante acto administrativo motivado, en los siguientes casos:
1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se archivará el expediente; 2. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá convocar a un nuevo procedimiento; y,
3. Por violación sustancial de un procedimiento precontractual.

Los miembros de la Comisión Técnica, ¿cómo se integra para los diferentes procesos de contratación pública?                 
 Según el art. 18 del Reglamento a la LOSNCP dice:
“Art. 18.- Comisión Técnica.- Para cada proceso de contratación de: 1. Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3. Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica integrada de la siguiente manera:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la
Máxima autoridad o su delegado.
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de la entidad contratante.
Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la contratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa especializada.
En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su seno.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima autoridad o su delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso.
En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación de la Comisión Técnica referida en este artículo.

En la herramienta de Subasta Inversa, ¿en qué casos se realizará una única sesión de negociación y desde cuándo es aplicable?                                        
El art. 47 del Reglamento a la LOSNCP, contesta esta pregunta: “Art. 47.-Casos de negociación única.- (Sustituido por el Art. 1 del D.E.143, R.O. 71-S, 20-XI-2009).-No se realizará la puja, y en su lugar se realizará una única sesión de negociación, entre la entidad contratante y el oferente, en los siguientes casos:
1.-Si existe una sola oferta técnica calificada.
2.-Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta económica inicial en el portal www.compraspublicas.gob.ec.
La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto de la negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado.
En el proceso de negociación, la entidad contratante deberá disponer de información respecto de las condiciones de mercado del bien o servicio a adquirir, para lo cual tomará en cuenta, sin que sean exclusivos, los siguientes elementos:
1. Precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través del portal www.compraspublicas.gob.ec. 2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar. 3. Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes como cámaras o bolsas de productos, internet, entre otras.
4. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada.
Este procedimiento de verificación de las condiciones de mercado del bien a contratar es de absoluta responsabilidad de la entidad contratante, la que en caso de omitir el mismo estará sujeta a las responsabilidades que establezcan las entidades de control.
De la negociación se dejará constancia en un acta que se publicará en el portal https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/
La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.”

¿Qué se debe tomar en cuenta, para la adquisición de fármacos a través del procedimiento de contratación directa?            
El artículo 81 del Reglamento A LOSNCP dice “Art. 81.- Procedencia.-Se aplicará este procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que no esté disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme el siguiente procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán los pliegos y el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del procedimiento especial. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o de su delegado que acredita la procedencia de la contratación directa, especificando el fármaco que se vaya a contratar, la identificación del indicado fabricante o proveedor exclusivo, la documentación de soporte y los pliegos del proceso, señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepción de la oferta;
2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará invitación directa al fabricante o proveedor exclusivo con toda la información publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
3. El fabricante o proveedor invitado deberá remitir su oferta acompañada del certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentación de la oferta, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
4. Hasta dentro de un término de 3 días contados a partir de la publicación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, de la información contemplada en el numeral 1 de este artículo, cualquier otro proveedor que considere estar en capacidad de suministrar el fármaco materia del contrato podrá objetar la condición de fabricante o proveedor exclusivo, que deberá ser resuelta por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dentro de las 24 horas siguientes de la recepción de la objeción. De establecerse la no exclusividad del fabricante o proveedor, se dará por cancelado el proceso de contratación directa, debiendo aplicarse la modalidad de adquisición que corresponda.
5. En los casos que no existan objeciones de otro u otros oferentes o que éstas no sean aceptadas, el día siguiente al vencimiento del término para objetar, o de la resolución rechazando la objeción, se llevará a cabo una audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será publicada en el Portal https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/
6. Recibida la oferta, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, en la fecha prevista en la invitación, la máxima Autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o declarará desierto el proceso.”

¿Qué se entiende por convalidación de errores de forma? ¿Y en qué periodo de término podrán ser convalidados por parte de los proveedores?              
El artículo 23 del Reglamento de la LOSNCP dice: “Art. 23.- Convalidación de errores de forma.-Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido de la entidad contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5 días, contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijará a criterio de la Entidad Contratante, en relación al procedimiento de contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida. El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec
Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos.
Así mismo, dentro del período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica. 

¿En el caso de que se efectúe una subasta inversa para la adquisición de un bien normalizado, y se presentaren ocho proveedores, de los cuales tres son calificados para que presenten la primera oferta económica, y de éstos únicamente dos la presentan, y durante el tiempo establecido para la puja no participan; el proceso deberá ser declarado desierto porque no participan en la misma, o qué sucedería a su criterio con este proceso?                                      
Si las dos ofertas económicas iniciales son inconvenientes para la entidad contratante, y si los oferentes no participaron en la puja, es posible que lo mejor sea declarar desierto.  Sin embargo, si de al comparar los precios del mercado y algunas otras referencias, resultare que una de las dos ofertas económicas iniciales es conveniente para la entidad contratante, lo mejor sería adjudicar a ese proveedor, considerando que su obligación es cumplir con las obligaciones técnicas y económicas ofertadas, aun cuando no participe en la puja.

Si un Municipio requiere contratar en arrendamiento un edificio por el lapso de cinco año, en la zona céntrica de la ciudad, existiendo cinco proveedores que están en condiciones de arrendar sus edificios, de los cuales dos son personas naturales que no tienen RUP y tres son empresas inmobiliarias que tienen RUP, ¿cuál es el procedimiento que adoptaría para arrendar el edificio? 
El no estar inscrito en el RUP no es razón para que un arrendador no pueda participar y ser adjudicado en este proceso.  Los procedimientos a seguir están contemplados en el capítulo I de la resolución INCOP O13- 2009, según el cual deben existir pliegos donde consten todas las especificaciones del inmueble a arrendar y la ubicación.  Se adjudicará a la oferta que tenga el mejor precio, el canon será fijado conforme al precio del mercado, y el plazo deberá también estar establecido en los pliegos.