JURISCONSULTO - ECUADOR

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viernes, 16 de noviembre de 2018

LAS ACTAS DE MEDIACIÓN

Al igual que el arbitraje, este es un mecanismo alternativo de solución de controversias, con la diferencia sustancial que este es un mecanismo de autocomposición y no de heterocomposición como el arbitraje.

En los mecanismos de heterocomposición es un tercero imparcial quien da solución al conflicto adoptando una decisión (sentencia, laudos, y en general, resoluciones) mientras que en los de autocomposición son la parte en conflicto quienes logran dar solución al conflicto.

En este sentido, si bien la Ley de Arbitraje y Mediación indica que el "acta de Mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada", esto no quiere decir que el acta lo sea. Hay diferencias sustanciales: la primera es que el acta de Mediación que da solución al conflicto es producto de un acuerdo, es decir no se trata de la decisión de un tercero; y, la segunda es que cuando, es un tercero a quien se pone en su conocimiento un litigio -juez o árbitro- siempre deberá llegar a una decisión  sin que pueda negarse a administrar justicia (Art. 18 CC)  lo que no ocurre con la mediación  en la que se puede dar el caso de imposibilidad de lograrse el acuerdo o bien, en el que este acuerdo puede ser sólo parcial (Art. 47 LAM). Un Juez no podría llegar a resoluciones parciales y si lo hace su fallo sería infra perita.

En la mediación, el mediador carece de facultades resolutivas. Ni siquiera puede disponer la tramitación de la mediación, la que puede ser fallida por inasistencia de una de las partes a la audiencia (Art. 51 LAM). Por ello es que ni el la mediación ni en ningún otro mecanismo de autocomposición -como la conciliación dentro de un juicio- quien media o concilia puede ser considerado un prevaricador por proponer fórmulas de arreglo entre las partes (Art. 56 LAM) toda vez que si bien este tercero debe ser neutral, sólo es un asistente para que las partes logran el acuerdo (Art. 43 LAM).

En definitiva, si bien el acta de Mediación tiene fuerza de sentencia, más al no implicar una resolución, sino un acuerdo, es improcedente su impugnación, ni a través de una acción extraordinaria de protección.