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viernes, 18 de diciembre de 2020

Historia de la Legislación laboral en el Ecuador.


El 13 de julio de 1921, el Doctor Isidro Ayora luego de la creación del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, establece la Inspección General del Trabajo, dependiente de ese Ministerio para que cumpla de mejor manera sus deberes, dividiendo el territorio ecuatoriano en cinco zonas, cada una bajo la jurisdicción de un Inspector General. Posteriormente, el 15 de julio de 1926 se crea la Junta Consultiva de Trabajo. El 26 de julio de 1926, el Doctor Ayora reglamenta la organización y funciones de la Inspección General del Trabajo, estableciendo por primera vez la Inspección del Trabajo, su objeto y funciones. El servicio de Inspección del Trabajo tiene por objeto, asegurar la aplicación de las leyes y decretos que se refieren a las condiciones de trabajo, y a la protección de los trabajadores en el ejercicio profesional (horas de trabajo, trabajo nocturno suplementario, disposiciones relativas a higiene, protección de la salud y seguridad de los trabajadores, sobre todo en las fábricas, indemnizaciones en casos de accidentes de trabajo, y más prescripciones vigentes sobre el contrato de trabajo). Además, se le asigna la tarea de contribuir con el desarrollo de la producción mediante estímulo al obrero y también influyendo en el patrono en cuanto sea posible, en medidas conciliatorias y amigables, para la transformación de sus establecimientos, maquinarias, métodos de trabajo y todo lo que signifique el bienestar obrero y aumento de la producción.

El Reglamento de la inspección General del Trabajo fija las funciones del Director de Inspecciones y de los inspectores, así como los medios de que podrán valerse para que se cumplan las leyes y decretos sobre asuntos laborales. 

La expedición de las normas que se menciona, cambia radicalmente la cuestión laboral. El trabajador no es el individuo que vende su fuerza creadora libremente, vale decir, en las peores condiciones, sino que se halla amparado por el Estado. 

A estas normas siguieron otras de beneficio del trabajador. El 4 de marzo del 1927 se expidió la Ley de Prevención de Accidentes de Trabajo. El 6 de octubre de 1928 se expidieron 6 leyes; la primera fue sobre Contrato individual de trabajo, en la que se fija desde lo que se ha de entender como tal y sus alcances y consecuencias. La segunda fue sobre la Ley de la duración máxima de la jornada de trabajo y de descanso semanal. La tercera fue la ley sobre el Trabajo de Mujeres y menores y de protección a la maternidad. La cuarta ley fue sobre el Desahucio del Trabajo. La quinta ley fue sobre la responsabilidad por accidentes de trabajo. Y la sexta ley fue sobre el procedimiento para las acciones provenientes del trabajo. En todas estas leyes se da a los Inspectores de Trabajo, funciones dirigidas a al fiel cumplimiento del objeto para el que fueron establecidas, pero en la última se concede a su informe previo a todo fallo judicial, la categoría de solemnidad sustancial.

Mediante la Ley de Procedimiento para las acciones provenientes del Trabajo, se arrebata al poder judicial y a las autoridades de policía, su función de conocer y resolver las controversias laborales, suscitadas por el efecto de la aplicación de las leyes de trabajo, o sobre cumplimiento y terminación de contratos, o sobre pago de indemnizaciones legales que se deban por accidentes del mismo, y en general por consecuencia de la relación de trabajo, ya que se establecía que esa función era privativa de los Comisarios de Trabajo. Así el derecho Laboral ecuatoriano adquiere una fisonomía propia; ya no es la libertad casi absoluta del Código sustantivo Civil la que rige el contrato de trabajo, ni es el juez común y ni la autoridad policial quienes juzgan; ahora es el Estado el que ampara al trabajador, sometido a la ley el contrato laboral, y es un juez especial, con criterio social, quien debe juzgar. La ley de procedimiento para las acciones provenientes del trabajo establecía que, para que exista celeridad y acierto en la resolución de las controversias, un mecanismo ágil, esencialmente oral desde la demanda hasta la sentencia, y para que ésta se ejecute pronto, limita los recursos de manera notable.

La Constitución Política del Ecuador del año 1929, votada por la Convención Nacional que convocó el Dr. Ayora para dar termino a su gobierno de facto, elevó a la categoría de garantías constitucionales, los preceptos básicos del derecho laboral de 1925 en adelante. Durante los posteriores gobiernos se mantuvo el criterio de amparo a la parte débil del contrato laboral y la necesidad de una administración de justicia especial. 

Correspondió al General Gil Alberto Gallo, Jefe Supremo de la República por pocos meses, entre fines de 1937 y agosto de 1938 propugnar la preparación de un Código del Trabajo, cuya preparación fue encargada al Departamento jurídico del Ministerio de Previsión Social y Trabajo, a cargo del Doctor Miguel Ángel Zambrano, de los Licenciados Juan Luis Oquendo y Telmo Freire, empleados menores. El anteproyecto elaborado por Oquendo y Freire casi en su totalidad, fue revisado por distinguidos abogados progresistas y se convirtió en el anteproyecto que se puso en conocimiento del General Enríquez Gallo. El 5 de agosto de 1938 lo expidió como ley, pero fue promulgado a través del Registro Oficial números 78 al 81 del 14 al 17 del referido mes.

En el Código del Trabajo de 1938 contiene las regulaciones propias del contrato laboral, un Título preliminar denominado “Disposiciones fundamentales”, en lugar de “Del objeto y alcance de las disposiciones de este Código”, propuesto en el anteproyecto. El legislador quiso anteponer al título “Del contrato de Trabajo”, con que empieza la mayoría de las leyes similares en otros países; aquellos principios que sirven de base y fundamento al conjunto de las disposiciones del Código, de los cuales podemos extraer del título preliminar los siguientes: Primero, el trabajador es objeto de protección especial del Estado, porque siendo la parte más débil de la relación contractual, necesita de un contrapeso protector, de orden legal, que contribuya a nivelar sus condiciones de inferioridad frente al patrono. Segundo, el trabajo es obligatorio. No se puede concebir que en la sociedad moderna se tolere la existencia de individuos inactivos que obstruyan el desenvolvimiento del organismo social. Tercero, se garantiza la libertad de trabajo, en cuanto el individuo está facultado para dedicar su esfuerzo a la labor licita que estimare conveniente; y en cuanto, salvo las limitaciones legales, no está obligado a trabajar sin su consentimiento. Cuarto, todo trabajo debe ser remunerado. De faltar la remuneración y la libertad de trabajo, la institución devendría en esclavitud o en una especie de ésta, si solo se tratare de uno de los atributos. Quinto, Los derechos del trabajador son de interés público; por lo tanto, son irrenunciables. Se serlo, volveríamos al sistema del Código Civil, que reconoce la renunciabilidad de los Derechos particulares y, por ende, a la eliminación de la legislación protectora de los trabajadores, porque estos, necesitando del trabajo para poder vivir, tendrían que aceptar cualquier condición impuesta por el patrono, el mismo que, siendo el más fuerte en su relación contractual, estaría en capacidad de imponerlas. Sexto, para la garantía y eficacia de sus derechos, las autoridades deben protección a los trabajadores, ya que sin dicho amparo los trabajadores quedarían abandonados a su propia suerte. Séptimo, se aplicarán las disposiciones de los Código Civil y de Procedimiento Civil sólo en caso de falta de disposiciones expresas del Código del Trabajo. Octavo, si después de agotar las reglas generales de interpretación, contenidas en el Código Civil, hubieran dudas en la conciencia del Juez, en cuanto al alcance de las disposiciones del Código del Trabajo, las aplicará en el sentido más favorable al trabajador. Estos principios, que los enumera expresamente el Título preliminar, constituyen la parte filosófica y a su vez la parte general de la legislación ecuatoriana en materia de trabajo.