En los últimos tres decenios en América latina
y en el Ecuador, se han dado algunos cambios en el proceso judicial.
En nuestro país, con la Constitución de 1998 y
2008, se introdujo a nuestra legislación el sistema oral. Poco fueron los
avances sobre el tema, hasta que en el año 2016 entró en vigencia el Código
Orgánico General de Procesos, que regula la actividad procesal en todas las
materias, excepto la constitucional, electoral, de extinción de dominio y
penal. La oralidad está íntimamente vinculada con el principio de inmediación,
que posibilita la interacción directa de los sujetos procesales.
La Constitución establece que el sistema
procesal consagrará los principios de simplificación, eficacia, inmediación,
celeridad y economía procesal (Art. 169 de la Constitución); así mismo el
Código Orgánico de la Función Judicial, ordena al Juez, intervenir directamente
en los procesos que estén bajo su conocimiento; manifiesto concordante con el
hecho, de que el juez debe estar presente en la evacuación de pruebas y demás
actuaciones fundamentales del proceso judicial (Art. 6 COGEP), y en esto,
nuestro ordenamiento jurídico sigue los postulados de los autores antes
citados.
La Corte Nacional de Justicia, con la
finalidad de no afectar el servicio de acceso a la justicia, emite resoluciones
tendientes a este fin, así como aquellas que garanticen la validez de las
audiencias; por ejemplo, las grabaciones de las audiencias o su realización de
forma telemática. Ante ello han creado y emitido protocolos de audiencias
telemáticas, en conjunto con el Consejo de la Judicatura. En el evento
excepcional de que las audiencias se deban realizar presencialmente, se
respetarán las medidas de bioseguridad correspondientes, a fin de salvaguardar
la salud e integridad física de quienes participen en ella. (Resolución
06-2021)
El principio de inmediación constituye la hipótesis
básica en el sistema procesal oral y la actividad probatoria. De acuerdo con
esto, el juez que mantiene contacto directo con las partes procesales durante
la prosecución de la litis judicial, debe ser el que resuelve el caso tanto en
sentencia oral, como escrita, empero, el COGEP, no previno los escenarios de
ausencia definitiva del juzgador que, habiendo dictado sentencia oral, no dictó
la sentencia escrita.
Se dispuso que mientras perdure la emergencia
sanitaria, todas las judicaturas del territorio nacional ecuatoriano, realicen
audiencias con utilización de medio telemáticos aplicando videoconferencias o
cualquier otro medio tecnológico, también se exceptúa casos en los que no sea
factible realizar dichas audiencias, facultando al juez que se les convoque
personalmente, siempre y cuando sea indispensable para garantizar el derecho a
la contradicción y a la defensa.
Para el cumplimiento de lo anteriormente indicado
se dispone que los administradores de justicia observen y cumplan los
protocolos de audiencias telemáticas, dictadas por la Corte de Justicia y el
Consejo de la Judicatura, cosa que en la práctica no se cumple a cabalidad, ya
que existen varios juzgados a nivel nacional que presenten deficiencias
técnicas al momento de realizar las audiencias telemáticas.
El principio de inmediación corresponde a un
derecho fundamental de los procesos judiciales, mismo que debe ser acatado por
las autoridades competentes pero este se ve vulnerado en la actualidad debido a
la pandemia que atraviesa el mundo, pero en nuestro sistema de justicia cada
vez se pone en evidencia la falta de actuación en los procesos civiles, debido
a que en muchos procesos existen retrasos y otros no son ejecutados de la forma
correcta ni tomando en cuenta la normativa legal vigente, la falta de control
sobre estas cuestiones judiciales desfavorecen de manera significativas a la
partes procesales, misma que el organismo encargado debe regular de forma más
estricta, y no solo por medio de resoluciones, ya que esto no garantiza una
plena actuación judicial.
La implementación de las audiencias
telemáticas en el Ecuador
El
mundo atravesó una serie de cambios provocados por la pandemia por COVID-19 en
el año 2020, que como consecuencia trajo consigo que las personas nos aislemos
y que no tengamos ningún contacto social para evitar la propagación del virus y
que no existan contagios masivos.
En nuestro país, la pandemia generó el estado de
excepción por calamidad pública en todo el territorio mediante Decreto Nro.
1017 emitido por el presidente de la República; emergencia sanitaria que inició
en marzo del 2020, que produjo la revisión detalladamente las normativas
vigentes con el objetivo de que los procesos se continúen tramitando y evitar
el retraso de los mismos; ante este particular, se implementa el teletrabajo
visto como un sistema de trabajo remoto no presencial, cumpliendo un horario laboral,
facultando a los servidores públicos realizar sus actividades laborales fuera
de la institución siempre y cuando esto sea factible, y días después del 23 de
marzo de 220, se hace oficial en nuestro ordenamiento judicial, que el
mecanismo a aplicar a las audiencia sería la vía telemática, para lo cual se
aplicó el uso de tecnologías de la información y comunicación, es así que el
Consejo de la Judicatura lleva adelante tramites y audiencias en línea.
(Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, 2020).
Se establece como consecuencia de la pandemia por
COVID 19, la implementación de las audiencias telemáticas, donde los sujetos
procesales como testigos, actos y demandado, auxiliares de la justicia puedan
comparecer a la audiencia fijada por el juez mediante vía telemática; esto,
conforme consta en el Informe de la Cumbre Judicial Iberoamericana del año
2020.
Es menester remitirse como antecedente, la
promulgación y entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos, el 22
de mayo del 2016 en Ecuador, la implementación del sistema oral en la normativa
procesal ecuatoriana fue un mandato de las Constituciones de 1998 y
concretándose totalmente en el año 2008. Esto implica que entra en vigencia el
sistema procesal oral ecuatoriano, basándose en los principios: dispositivos,
inmediación, concentración, contradicción, publicidad y celeridad procesal, así
es que el artículo 1 del Código Orgánico General de Procesos determina que la
regulación de la actividad procesal en todas las materias exceptuándose los
temas constitucionales, electorales y penales; es decir, lo que se regula es el
procedimiento civil propiamente dicho. (Código Orgánico General de Procesos,
2015)
Por motivos de la pandemia del COVID 19 existía un
sinnúmero de casos civiles que fueron tramitados de forma remota, ya sea
ingreso de escritos, solicitud de diligencias y por supuesto la realización de
audiencias de forma telemática. Eso puso en marcha el sistema tecnológico y de
forma obligatoria ha exigido el conocimiento tecnológico de los administradores
de justicia, funcionarios judiciales y administrativos, defensores públicos,
abogados en el libre ejercicio y usuarios en general, para poder desarrollar
una audiencia telemática.
El Consejo de la judicatura, se dispuso que,
en base a sus atribuciones la Corte Nacional de Justicia debiera emitir una
guía para el desarrollo de audiencias virtuales y que el Consejo de la
Judicatura determinara las especificaciones técnicas a observar por parte de las y
los juzgadores, de forma que se “garantice el normal desenvolvimiento de las
mismas”. (Corte Nacional de Justicia, 2021)
Las
audiencias telemáticas están relacionadas con el principio de inmediación
dentro de un proceso oral por audiencias, que no es otra cosa más que el
contacto directo que tiene el juez con las partes procesales, con la práctica
de prueba, para que mediante el cumplimiento de cada precepto pueda el juzgador
tomar la mejor decisión.
Sobre este tema, hasta el momento existen varias
interrogantes planteadas por diferentes juristas e inclusive por los
administradores de justicia, en el sentido de que si la realización de
audiencias en línea vulneran principios y derechos constitucionales, e
inclusive se analizó si a partir de las audiencias telemáticas no se vulnera la
jurisdicción, con el antecedente de que el juez puede conectarse de un lugar
distinto a su lugar de trabajo al respecto se dio un alcance legal por parte de
la corte en la que se subsanó el impase.
La Corte Constitucional resolvió:
Artículo 1.- El lugar en donde la jueza, juez o
tribunal establezca su conexión para el caso de las audiencias telemáticas y en
general para el teletrabajo, no altera su competencia territorial, en virtud de
las restricciones de movilidad existentes por la emergencia sanitaria a causa
del Covid-19 o imposibilidad física debidamente justificada.
Artículo 2.- En razón del estado de emergencia
sanitaria y la declaratoria de estado de excepción, esta resolución regirá́ a
partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.” (Resolución 06-2020)
Sin lugar a duda la emergencia sanitaria trae
consigo la modernidad del derecho y sobre todo una nueva manera de ejercer el
derecho, de ahí la necesidad imperiosa de analizar hasta qué punto se cumplen
todas las solemnidades y principios sustanciales al momento de tramitar un
proceso civil, ya que para evitar el contacto por las partes; el Consejo de la
Judicatura tiene habilitado una ventanilla virtual para ingreso de escritos a
partir de ocho a dieciséis horas, de esta manera tanto actor y demandado, pueden
realizar solicitudes vía remota, lo propio sucede con las notificaciones que
son recibidas mediante casilla judicial electrónica que también está habilitada
para tal efecto.
Por otro lado, la inmediación es un principio del
derecho procesal que se oriente a la relación directa de los litigantes con el
juez, donde se prescinde de la intervención de terceras personas, cuya
finalidad es el acercamiento de las partes litigantes con el juez, para que
este último tenga una mejor visión de los hechos controvertidos. El juez debe
encontrarse en un estado de relación directa con las partes, inclusive
recibiendo personalmente las pruebas, para que se tutelen bajo su acción
inmediata”, para que no se vicie la prueba, teniendo la potestad de participar
activamente en el proceso y pueda mantener una percepción objetiva del proceso.
(Cevallos Sánchez y Salazar, 2018)
En este sentido, la inmediación hace relación con
el derecho a ser escuchados conforme lo está previsto en el artículo 8.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, que expresa: 1. Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Esto significa
que, a través de un proceso escrito, no se puede garantizar plenamente este
derecho, esto por cuanto; en la inmediación propia del sistema oral se presenta
“una interacción directa e inmediata entre las partes y el juez de la causa en
el examen y contra examen de las pruebas del proceso, y por ello, la decisión
judicial se fundamenta en la información que fue recibida en audiencia.
(Gallejos-Rojas, 2019)
CONCLUSIÓN
El principio de inmediación se constituye como el
principio procesal elemental para la actividad probatoria en el sistema
procesal oral civil, ya que a través de este se configura la interrelación
directa del juzgador, los medios de prueba y las partes, con lo cual, el juez
puede alcanzar la certeza jurídica del caso y aplicar la sana crítica para
valorar los medios probatorios, que en conjunto con las alegaciones realizadas
por los legitimados, lo conducirán para obtener la decisión en la causa, que se
traducirá en su sentencia, primeramente oral, y posteriormente escrita.
A partir de
la fundamentación teórica sobre el principio de inmediación en juicios civiles
virtuales durante la emergencia sanitaria en Ecuador, es importante mencionar
la gran importancia que conlleva la aplicación efectiva del principio
inmediación en los juicios civiles, ya que no se trata de un principio formal;
sino, legal y de importancia trascendente dentro de la realización de una
audiencia, ya que este principio versa sobre el contacto que debe existir entre
las partes procesales y el expediente propiamente dicho, pero sobre todo con el
acceso revisión, despacho, validación y evacuación de la carga probatoria
Las
audiencias telemáticas, se ven justificadas por el despacho de procesos
judiciales en menor tiempo, así también se garantiza la comparecencia de los
sujetos procesales a las audiencias, ya que por este medio se permitiría su
comparecencia por medios digitales.
Las
audiencias telemáticas constituyen un desafío dentro de la administración de
justicia, y en la práctica de prueba; ya que, como se ha dicho en líneas
anteriores, la prueba documental, su anuncio y producción debe de hacerse en
presencia de los sujetos procesales, conjuntamente con el juez, por el derecho
constitucional a la contradicción y a la defensa. Mismo que debe de cumplir con
lo que ordena el artículo 196 del COGEP reformado en cuanto a su producción,
que no es otra cosa que la exhibición y lectura en su parte pertinente, con una
particularidad que se puede hacer por medios digitales. En la prueba
testimonial no existen reformas legales al respecto, sino más bien el
testimonio de los testigos, puede ser preparado o incluso el testigo puede
estar leyendo o replicando respuestas preparadas. La prueba pericial no reviste
de mayor problema, ya que, el perito al tener conocimientos científicos,
técnicos, etc., son llamados en un proceso para hacerles conocer de mejor
manera un hecho controvertido a los jueces, por lo que su comparecencia podría
ser mediante estas herramientas digitales.
El
juez en todo momento debe estar presente dentro de un proceso judicial, ya que
es el llamado a impartir justicia dentro de esta sociedad de derecho; pero
tomando en cuenta los avances tecnológicos que se nos presenta. Con lo que
podemos concluir que los jueces son los llamados a respetar la Constitución de
la República, y demás leyes, tratando de velar por el respeto de los derechos y
garantías referentes al debido proceso, es decir al ser directores del proceso,
deben de velar que no se vulnere ningún derecho o garantía, sino más bien que
se cumpla con cada una de ellas
RECOMENDACIONES
El
sistema judicial debe de estar preparado para las audiencias telemáticas, el
Consejo de la Judicatura, debe mejorar su ancho de banda para que abastezca
primero a los servidores judiciales dentro de sus actividades laborables, y que
exista la posibilidad de que las partes procesales, sea actor o demandado
puedan solicitar por escrito que se lleve a cabo por vía telemática. Incluso si
el mismo juez se encuentra imposibilitado de acudir personalmente a la sala
audiencia, él puede convocar oportunamente a audiencia telemática.
El
Consejo de la Judicatura deberá de capacitar a sus funcionarios de manera
constante, deben de crear protocolos para el manejo de las audiencias
telemáticas, que se prevea los posibles fallos en su desarrollo normal; se debe
equipar a las distintas unidades judiciales para el pleno desarrollo de una
audiencia telemática, de un proyector, micrófono, altavoces, en un espacio
adecuado, etc.
También
debe de existir una preparación oportuna por parte de los sujetos procesales,
ante la convocatoria audiencia, es decir actor y demandado deben de informarse
sobre cada uno de los medios de prueba que anunció la parte contraria para
poder aceptar o negar algún medio de prueba, e incluso determinar con exactitud
en que foja se encuentra determinado medio de prueba y que no se vea
improvisada el desenvolvimiento de la audiencia por parte de los profesionales
en esta área.
Se
recomienda que se implemente un marco jurídico propio que regule el tema de las
audiencias telemáticas, fijando parámetros y límites de actuación por parte de
los sujetos procesales, además que se garantice la seguridad electrónica de los
procesos en línea para evitar fraudes electrónicos. Como iniciativa para el
pleno desarrollo de las audiencias telemáticas, se debe de implementar en todo
el Ecuador, que los sujetos procesales puedan comparecer en cualquier parte del
territorio o donde se encuentren a las sedes judiciales, para que comparezcan a
las audiencias fijadas por la Autoridad, vía electrónica, siempre respetando la
competencia propia de cada juez; para ello todo el sistema judicial debe de
dotarse de equipos tecnológicos de punta, para que al momento de dicha
diligencia primero se constate por parte de un servidor judicial si es la
persona llamada a intervenir en el proceso, además en la práctica de prueba
testimonial se verificara que el testigo no este leyendo o replicando
respuestas ya preparadas, o que alguien le esté ayudando a responder.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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