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martes, 2 de abril de 2024

El principio de inmediación y las audiencias telemáticas en el Ecuador.

En los últimos tres decenios en América latina y en el Ecuador, se han dado algunos cambios en el proceso judicial.

En nuestro país, con la Constitución de 1998 y 2008, se introdujo a nuestra legislación el sistema oral. Poco fueron los avances sobre el tema, hasta que en el año 2016 entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, que regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral, de extinción de dominio y penal. La oralidad está íntimamente vinculada con el principio de inmediación, que posibilita la interacción directa de los sujetos procesales.

La Constitución establece que el sistema procesal consagrará los principios de simplificación, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal (Art. 169 de la Constitución); así mismo el Código Orgánico de la Función Judicial, ordena al Juez, intervenir directamente en los procesos que estén bajo su conocimiento; manifiesto concordante con el hecho, de que el juez debe estar presente en la evacuación de pruebas y demás actuaciones fundamentales del proceso judicial (Art. 6 COGEP), y en esto, nuestro ordenamiento jurídico sigue los postulados de los autores antes citados.

La Corte Nacional de Justicia, con la finalidad de no afectar el servicio de acceso a la justicia, emite resoluciones tendientes a este fin, así como aquellas que garanticen la validez de las audiencias; por ejemplo, las grabaciones de las audiencias o su realización de forma telemática. Ante ello han creado y emitido protocolos de audiencias telemáticas, en conjunto con el Consejo de la Judicatura. En el evento excepcional de que las audiencias se deban realizar presencialmente, se respetarán las medidas de bioseguridad correspondientes, a fin de salvaguardar la salud e integridad física de quienes participen en ella. (Resolución 06-2021)

El principio de inmediación constituye la hipótesis básica en el sistema procesal oral y la actividad probatoria. De acuerdo con esto, el juez que mantiene contacto directo con las partes procesales durante la prosecución de la litis judicial, debe ser el que resuelve el caso tanto en sentencia oral, como escrita, empero, el COGEP, no previno los escenarios de ausencia definitiva del juzgador que, habiendo dictado sentencia oral, no dictó la sentencia escrita.

Se dispuso que mientras perdure la emergencia sanitaria, todas las judicaturas del territorio nacional ecuatoriano, realicen audiencias con utilización de medio telemáticos aplicando videoconferencias o cualquier otro medio tecnológico, también se exceptúa casos en los que no sea factible realizar dichas audiencias, facultando al juez que se les convoque personalmente, siempre y cuando sea indispensable para garantizar el derecho a la contradicción y a la defensa.

Para el cumplimiento de lo anteriormente indicado se dispone que los administradores de justicia observen y cumplan los protocolos de audiencias telemáticas, dictadas por la Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura, cosa que en la práctica no se cumple a cabalidad, ya que existen varios juzgados a nivel nacional que presenten deficiencias técnicas al momento de realizar las audiencias telemáticas.

El principio de inmediación corresponde a un derecho fundamental de los procesos judiciales, mismo que debe ser acatado por las autoridades competentes pero este se ve vulnerado en la actualidad debido a la pandemia que atraviesa el mundo, pero en nuestro sistema de justicia cada vez se pone en evidencia la falta de actuación en los procesos civiles, debido a que en muchos procesos existen retrasos y otros no son ejecutados de la forma correcta ni tomando en cuenta la normativa legal vigente, la falta de control sobre estas cuestiones judiciales desfavorecen de manera significativas a la partes procesales, misma que el organismo encargado debe regular de forma más estricta, y no solo por medio de resoluciones, ya que esto no garantiza una plena actuación judicial.

 

La implementación de las audiencias telemáticas en el Ecuador

El mundo atravesó una serie de cambios provocados por la pandemia por COVID-19 en el año 2020, que como consecuencia trajo consigo que las personas nos aislemos y que no tengamos ningún contacto social para evitar la propagación del virus y que no existan contagios masivos.

En nuestro país, la pandemia generó el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio mediante Decreto Nro. 1017 emitido por el presidente de la República; emergencia sanitaria que inició en marzo del 2020, que produjo la revisión detalladamente las normativas vigentes con el objetivo de que los procesos se continúen tramitando y evitar el retraso de los mismos; ante este particular, se implementa el teletrabajo visto como un sistema de trabajo remoto no presencial, cumpliendo un horario laboral, facultando a los servidores públicos realizar sus actividades laborales fuera de la institución siempre y cuando esto sea factible, y días después del 23 de marzo de 220, se hace oficial en nuestro ordenamiento judicial, que el mecanismo a aplicar a las audiencia sería la vía telemática, para lo cual se aplicó el uso de tecnologías de la información y comunicación, es así que el Consejo de la Judicatura lleva adelante tramites y audiencias en línea. (Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, 2020).

Se establece como consecuencia de la pandemia por COVID 19, la implementación de las audiencias telemáticas, donde los sujetos procesales como testigos, actos y demandado, auxiliares de la justicia puedan comparecer a la audiencia fijada por el juez mediante vía telemática; esto, conforme consta en el Informe de la Cumbre Judicial Iberoamericana del año 2020.

Es menester remitirse como antecedente, la promulgación y entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos, el 22 de mayo del 2016 en Ecuador, la implementación del sistema oral en la normativa procesal ecuatoriana fue un mandato de las Constituciones de 1998 y concretándose totalmente en el año 2008. Esto implica que entra en vigencia el sistema procesal oral ecuatoriano, basándose en los principios: dispositivos, inmediación, concentración, contradicción, publicidad y celeridad procesal, así es que el artículo 1 del Código Orgánico General de Procesos determina que la regulación de la actividad procesal en todas las materias exceptuándose los temas constitucionales, electorales y penales; es decir, lo que se regula es el procedimiento civil propiamente dicho. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Por motivos de la pandemia del COVID 19 existía un sinnúmero de casos civiles que fueron tramitados de forma remota, ya sea ingreso de escritos, solicitud de diligencias y por supuesto la realización de audiencias de forma telemática. Eso puso en marcha el sistema tecnológico y de forma obligatoria ha exigido el conocimiento tecnológico de los administradores de justicia, funcionarios judiciales y administrativos, defensores públicos, abogados en el libre ejercicio y usuarios en general, para poder desarrollar una audiencia telemática.

El Consejo de la judicatura, se dispuso que, en base a sus atribuciones la Corte Nacional de Justicia debiera emitir una guía para el desarrollo de audiencias virtuales y que el Consejo de la Judicatura determinara las especificaciones técnicas a observar por parte de las y los juzgadores, de forma que se “garantice el normal desenvolvimiento de las mismas”. (Corte Nacional de Justicia, 2021)

Las audiencias telemáticas están relacionadas con el principio de inmediación dentro de un proceso oral por audiencias, que no es otra cosa más que el contacto directo que tiene el juez con las partes procesales, con la práctica de prueba, para que mediante el cumplimiento de cada precepto pueda el juzgador tomar la mejor decisión.

Sobre este tema, hasta el momento existen varias interrogantes planteadas por diferentes juristas e inclusive por los administradores de justicia, en el sentido de que si la realización de audiencias en línea vulneran principios y derechos constitucionales, e inclusive se analizó si a partir de las audiencias telemáticas no se vulnera la jurisdicción, con el antecedente de que el juez puede conectarse de un lugar distinto a su lugar de trabajo al respecto se dio un alcance legal por parte de la corte en la que se subsanó el impase.

La Corte Constitucional resolvió:

Artículo 1.- El lugar en donde la jueza, juez o tribunal establezca su conexión para el caso de las audiencias telemáticas y en general para el teletrabajo, no altera su competencia territorial, en virtud de las restricciones de movilidad existentes por la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 o imposibilidad física debidamente justificada.

Artículo 2.- En razón del estado de emergencia sanitaria y la declaratoria de estado de excepción, esta resolución regirá́ a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.” (Resolución 06-2020)

Sin lugar a duda la emergencia sanitaria trae consigo la modernidad del derecho y sobre todo una nueva manera de ejercer el derecho, de ahí la necesidad imperiosa de analizar hasta qué punto se cumplen todas las solemnidades y principios sustanciales al momento de tramitar un proceso civil, ya que para evitar el contacto por las partes; el Consejo de la Judicatura tiene habilitado una ventanilla virtual para ingreso de escritos a partir de ocho a dieciséis horas, de esta manera tanto actor y demandado, pueden realizar solicitudes vía remota, lo propio sucede con las notificaciones que son recibidas mediante casilla judicial electrónica que también está habilitada para tal efecto.

Por otro lado, la inmediación es un principio del derecho procesal que se oriente a la relación directa de los litigantes con el juez, donde se prescinde de la intervención de terceras personas, cuya finalidad es el acercamiento de las partes litigantes con el juez, para que este último tenga una mejor visión de los hechos controvertidos. El juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes, inclusive recibiendo personalmente las pruebas, para que se tutelen bajo su acción inmediata”, para que no se vicie la prueba, teniendo la potestad de participar activamente en el proceso y pueda mantener una percepción objetiva del proceso. (Cevallos Sánchez y Salazar, 2018)

En este sentido, la inmediación hace relación con el derecho a ser escuchados conforme lo está previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que expresa: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Esto significa que, a través de un proceso escrito, no se puede garantizar plenamente este derecho, esto por cuanto; en la inmediación propia del sistema oral se presenta “una interacción directa e inmediata entre las partes y el juez de la causa en el examen y contra examen de las pruebas del proceso, y por ello, la decisión judicial se fundamenta en la información que fue recibida en audiencia. (Gallejos-Rojas, 2019)

 

CONCLUSIÓN

El principio de inmediación se constituye como el principio procesal elemental para la actividad probatoria en el sistema procesal oral civil, ya que a través de este se configura la interrelación directa del juzgador, los medios de prueba y las partes, con lo cual, el juez puede alcanzar la certeza jurídica del caso y aplicar la sana crítica para valorar los medios probatorios, que en conjunto con las alegaciones realizadas por los legitimados, lo conducirán para obtener la decisión en la causa, que se traducirá en su sentencia, primeramente oral, y posteriormente escrita.

A partir de la fundamentación teórica sobre el principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria en Ecuador, es importante mencionar la gran importancia que conlleva la aplicación efectiva del principio inmediación en los juicios civiles, ya que no se trata de un principio formal; sino, legal y de importancia trascendente dentro de la realización de una audiencia, ya que este principio versa sobre el contacto que debe existir entre las partes procesales y el expediente propiamente dicho, pero sobre todo con el acceso revisión, despacho, validación y evacuación de la carga probatoria

Las audiencias telemáticas, se ven justificadas por el despacho de procesos judiciales en menor tiempo, así también se garantiza la comparecencia de los sujetos procesales a las audiencias, ya que por este medio se permitiría su comparecencia por medios digitales.

Las audiencias telemáticas constituyen un desafío dentro de la administración de justicia, y en la práctica de prueba; ya que, como se ha dicho en líneas anteriores, la prueba documental, su anuncio y producción debe de hacerse en presencia de los sujetos procesales, conjuntamente con el juez, por el derecho constitucional a la contradicción y a la defensa. Mismo que debe de cumplir con lo que ordena el artículo 196 del COGEP reformado en cuanto a su producción, que no es otra cosa que la exhibición y lectura en su parte pertinente, con una particularidad que se puede hacer por medios digitales. En la prueba testimonial no existen reformas legales al respecto, sino más bien el testimonio de los testigos, puede ser preparado o incluso el testigo puede estar leyendo o replicando respuestas preparadas. La prueba pericial no reviste de mayor problema, ya que, el perito al tener conocimientos científicos, técnicos, etc., son llamados en un proceso para hacerles conocer de mejor manera un hecho controvertido a los jueces, por lo que su comparecencia podría ser mediante estas herramientas digitales.

El juez en todo momento debe estar presente dentro de un proceso judicial, ya que es el llamado a impartir justicia dentro de esta sociedad de derecho; pero tomando en cuenta los avances tecnológicos que se nos presenta. Con lo que podemos concluir que los jueces son los llamados a respetar la Constitución de la República, y demás leyes, tratando de velar por el respeto de los derechos y garantías referentes al debido proceso, es decir al ser directores del proceso, deben de velar que no se vulnere ningún derecho o garantía, sino más bien que se cumpla con cada una de ellas

 

RECOMENDACIONES

El sistema judicial debe de estar preparado para las audiencias telemáticas, el Consejo de la Judicatura, debe mejorar su ancho de banda para que abastezca primero a los servidores judiciales dentro de sus actividades laborables, y que exista la posibilidad de que las partes procesales, sea actor o demandado puedan solicitar por escrito que se lleve a cabo por vía telemática. Incluso si el mismo juez se encuentra imposibilitado de acudir personalmente a la sala audiencia, él puede convocar oportunamente a audiencia telemática.

El Consejo de la Judicatura deberá de capacitar a sus funcionarios de manera constante, deben de crear protocolos para el manejo de las audiencias telemáticas, que se prevea los posibles fallos en su desarrollo normal; se debe equipar a las distintas unidades judiciales para el pleno desarrollo de una audiencia telemática, de un proyector, micrófono, altavoces, en un espacio adecuado, etc.

También debe de existir una preparación oportuna por parte de los sujetos procesales, ante la convocatoria audiencia, es decir actor y demandado deben de informarse sobre cada uno de los medios de prueba que anunció la parte contraria para poder aceptar o negar algún medio de prueba, e incluso determinar con exactitud en que foja se encuentra determinado medio de prueba y que no se vea improvisada el desenvolvimiento de la audiencia por parte de los profesionales en esta área.

Se recomienda que se implemente un marco jurídico propio que regule el tema de las audiencias telemáticas, fijando parámetros y límites de actuación por parte de los sujetos procesales, además que se garantice la seguridad electrónica de los procesos en línea para evitar fraudes electrónicos. Como iniciativa para el pleno desarrollo de las audiencias telemáticas, se debe de implementar en todo el Ecuador, que los sujetos procesales puedan comparecer en cualquier parte del territorio o donde se encuentren a las sedes judiciales, para que comparezcan a las audiencias fijadas por la Autoridad, vía electrónica, siempre respetando la competencia propia de cada juez; para ello todo el sistema judicial debe de dotarse de equipos tecnológicos de punta, para que al momento de dicha diligencia primero se constate por parte de un servidor judicial si es la persona llamada a intervenir en el proceso, además en la práctica de prueba testimonial se verificara que el testigo no este leyendo o replicando respuestas ya preparadas, o que alguien le esté ayudando a responder.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

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Cevallos Sánchez, G., y Litardo Salazar, F. (2018). Análisis de los principios constitucionales que regulan el nuevo Sistema Procesal Civil Ecuatoriano.[Analysis of the constitutional principles that regulate the new Ecuadorian Civil Procedure System] Revista Universidad y Sociedad, 10(5), 248-254. Recuperado de: https://n9.cl/091h

Corte Nacional de Justicia (2021) Protocolo para la realización de audiencias telemáticas en la Corte Nacional de Justicia. [Protocol for conducting telematic hearings in the National Court of Justice]. Recuperado de: https://n9.cl/zzeqd Corte Nacional de Justicia (2021) Resolución 06-

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Palacio Riofrio, M. (2016) Vulneración del principio de inmediación establecido en el Art. 610 del Código Orgánico Integral Penal, por la aplicación de la audiencia telemática en la etapa de juicio. [Violation of the principle of immediacy established in Article 610 of the Organic Integral Criminal Code, by the application of the telematic heari ng in the trial stage]. Tesis previa a la obtención del Título de Abogada. Universidad Nacional de Loja. Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/hgijq

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