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jueves, 10 de septiembre de 2015

AMICUS CURIAE




AMICUS CURIAE
Por: Jesús Alberto López Cedeño

Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae; ello no significa que deba oponerse a alguna de las partes; no plantea ninguna denuncia ni origina juicio alguno; se hace presente en un proceso ya iniciado para coadyuvar al juzgador a resolver de mejor manera.

INTRODUCCIÓN
El Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGAJUC) vigente desde octubre del 2009, incorpora en los procesos litigiosos sometidos a resolución de la jurisdicción constitucional, la figura jurídica del “amicus curiae”, así, “cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia…
”. En otras palabras, esto significa que un tercero que no es parte en un litigio de carácter
Constitucional, puede involucrarse en el mismo cuando tenga interés en la causa; se asemeja a  la “tercería” del procedimiento civil pero con la siguiente excepción:
El tercerista plantea una pretensión dirigida al órgano jurisdiccional, en defensa de su patrimonio o de sus derechos, y ésta debe ser resuelta como un incidente en el mismo fallo que concluya con el litigio.
El amicus curiae no busca ningún beneficio personal, no le pide nada al juez, ni se opone a las pretensiones del actor o del demandado.

ANTECEDENTES
Es la primigenia pero siempre culta Roma a donde se remonta los antecedentes del amicus curiae, en donde aparecía de manera imparcial para dar una opinión fundada en defensa de un interés público. Alrededor del siglo IX, esta institución jurídica fue incorporándose paulatinamente a los diversos países anglosajones y practicantes del derecho consuetudinario, convirtiéndose en un elemento característico del Common Law para resolver causas de interés público.
Posteriormente, esta figura jurídica se fue adoptando por los órganos internacionales de
Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). A partir del reconocimiento y aceptación del amicus curiae en el derecho internacional, la figura se está acogiendo gradualmente en las legislaciones del mundo, apareciendo expresamente en la nuestra, a partir de octubre del 2009.
CONCEPTO
El vocablo “amicus curiae” (de raíces latinas) significa “amigo de la corte o amigo del tribunal”. Se utiliza esta designación entonces, para la persona que voluntariamente interviene en un litigio de carácter constitucional con el objetivo de aportar con su opinión sobre algún punto de derecho u otro aspecto relacionado; su observación puede ser muy importante cuando existen asuntos en los que esté en juego un interés público relevante y que excedan el mero interés de las partes.
En principio, el amicus curiae es un individuo imparcial y neutral que expresa su punto de vista cuando existe afectación al interés público. Sin embargo, esto realmente no ocurre dado que quien se presenta en un juicio en calidad de amicus curiae, lo hace con cierta inclinación hacia una de las partes litigantes y por lo mismo, argumenta jurídicamente para obtener un pronunciamiento favorable hacia la posición a la que se adhiere.
Quien interviene en el litigio como amicus curiae, no se convierte en parte procesal. Su presencia y aporte en el litigio se realiza mediante escrito y en cualquier estado procesal hasta antes de la sentencia; pero de considerarlo necesario, el juez podrá escuchar en audiencia pública al amicus curiae.
En lo hasta aquí expuesto, se advierte que el amicus curiae se convierte en un mecanismo de participación ciudadana, todo lo cual, jamás debe ser confundido con otra figura jurídica que contempla un proceso de índole constitucional: “la acción popular”,  que es aquella mediante la cual, una persona o grupo de persona pueden mediante denuncia o demanda iniciar un proceso o juicio.

PROCEDIMIENTO
1.    Cualquier persona o grupo de personas que tengan interés en la causa dentro de la jurisdicción constitucional, puede presentar un escrito de amicus curiae. El primer inciso del Art. 12 de la LOGAJUC es clara cuando expresa “cualquier persona o grupo de personas…”, lo que incluye tanto a las personas naturales como a las jurídicas, privadas o públicas.
2.    El escrito debe ser presentado hasta antes de que se dicte sentencia en la causa y ante el Juez que la dirime, esta puede ser un juez o tribunal de primera instancia o incluso, la Corte Constitucional, según corresponda. Sin inmiscuirse en la causa pretendiendo algo, el amicus curiae debe acreditar fehacientemente un interés concreto relacionado con el litigio en el que interviene, se limita a buscar que el juez esté mejor informado, cuantitativa y cualitativamente
3.     El interés del amicus curiae, estará circunscrito a los intereses supraindividuales, esto es, aquellos intereses públicos que exceden a los de los sujetos procesales interesados que titularizan la controversia.
4.    El juez no podrá rechazar el escrito de amicus curiae, este será admitido al proceso sin el cumplimiento de ninguna otra formalidad o solemnidad. El amicus curiae no mediatiza ni desplaza, ni tampoco remplaza a las partes procesales; se trata de un tercero ajeno a la disputa judicial pero con un justificado interés en el modo en que se resolverá en definitiva la controversia. A pesar de esto cabe señalar que la casuística norteamericana señala que los escritos de amicus curiae que “reiteran las discusiones hechas en los escrito de los litigantes, simplemente ampliando la longitud de los mismos, no deben ser permitidos”.
5.    Podrá el juez -de creerlo necesario- escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado que presento el escrito de amicus curiae; en consecuencia, las presentaciones del amicus curiae no tienen efectos vinculantes para el juez, tribunal o corte que conozca la causa y que recepte la colaboración; dichos escritos, al no encerrar pretensiones procesales, no son objeto de pronunciamiento alguno en la sentencia o resolución.

DIFERENCIAS ENTRE AMICUS CURIAE, TERCERÍA Y ACCIÓN POPULAR
Debido a lo novedoso -y poco utilizada- de la institución jurídica del amicus curiae en el país, puede crearse cierta confusión o equiparación entre esta figura jurídica y las de “tercería” y la “acción popular”, por lo mismo es necesario realizar unas breves distinciones en los siguientes términos:

1.  El amicus curiae es una institución por la cual, una persona presenta su opinión ante la jurisdicción constitucional y respecto a un asunto de interés público; en la tercería existe un interés directo de una persona que se considera afectada en un proceso civil; y, la acción popular la ejercita cualquier persona en aquellas materias que así lo permiten (penal, menores, constitucional, violencia intrafamiliar, etc.).
2.  Para la presentación del amicus curiae, debe existir un juicio constitucional iniciado; en la tercería debe existir un juicio civil iniciado; en la acción popular, es el interesado el que inicia el juicio.
3.  El amicus curiae se presenta en el juicio mediante un escrito; el tercerista se presenta con una oposición; en la acción popular se presenta mediante denuncia.
4.  El amicus curiae no se convierte en parte procesal; en la tercería, el opositor se convierte en parte procesal; en la acción popular, el denunciante puede o no ser parte procesal -según el caso- pero queda sujeto a la responsabilidad por la denuncia efectuada.
5.  El amicus curiae no es objeto de pronunciamiento alguno en la sentencia; la oposición del tercerista necesariamente debe ser resuelta en la sentencia; la denuncia del accionante popular -en caso de no comprobarse lo denunciado- produce un pronunciamiento en la sentencia respecto a la malicia o temeridad de la denuncia.

CONCLUSIÓN
Dado que la potestad de administrar justicia “emana del pueblo”, por lo mismo, los sistemas jurídicos de los diversos países del mundo, cada vez más, apuestan a inmiscuir directamente al pueblo en la administración de justicia; esto permite recuperar la credibilidad y confianza en el sistema judicial y, no es difícil advertir que la participación del pueblo en casos de interés general o de especial complejidad, confieren mayor autoridad y adhesión al fallo del juez. La institución del “amicus curiae” -sin duda alguna- contribuye a la democratización y la transparencia del debate judicial, en ciertas causas que sobrepasan el simple interés individual o en aquellas de las que se deriven ciertas lesiones al interés público.

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