AMICUS CURIAE
Por: Jesús Alberto
López Cedeño
Cualquier persona o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá
presentar un escrito de amicus curiae; ello no significa que deba oponerse a
alguna de las partes; no plantea ninguna denuncia ni origina juicio alguno; se
hace presente en un proceso ya iniciado para coadyuvar al juzgador a resolver
de mejor manera.
INTRODUCCIÓN
El Art. 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional (LOGAJUC) vigente desde octubre del 2009, incorpora en los
procesos litigiosos sometidos a resolución de la jurisdicción constitucional,
la figura jurídica del “amicus curiae”, así, “cualquier persona
o grupo de personas que tenga interés en la causa podrá presentar un escrito de
amicus curiae que será admitido al expediente para mejor resolver hasta antes
de la sentencia…
”. En otras palabras, esto significa que un tercero que no es parte en
un litigio de carácter
Constitucional, puede involucrarse en el mismo cuando tenga interés en
la causa; se asemeja a la “tercería” del
procedimiento civil pero con la siguiente excepción:
El tercerista plantea una pretensión dirigida al órgano jurisdiccional,
en defensa de su patrimonio o de sus derechos, y ésta debe ser resuelta como un
incidente en el mismo fallo que concluya con el litigio.
El amicus curiae no busca ningún beneficio personal, no le pide nada al
juez, ni se opone a las pretensiones del actor o del demandado.
ANTECEDENTES
Es la primigenia pero siempre culta Roma a donde se remonta los
antecedentes del amicus curiae, en donde aparecía de manera imparcial para dar
una opinión fundada en defensa de un interés público. Alrededor del siglo IX,
esta institución jurídica fue incorporándose paulatinamente a los diversos países
anglosajones y practicantes del derecho consuetudinario, convirtiéndose en un
elemento característico del Common Law para resolver causas de interés público.
Posteriormente, esta figura jurídica se fue adoptando por los órganos
internacionales de
Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
A partir del reconocimiento y aceptación del amicus curiae en el derecho
internacional, la figura se está acogiendo gradualmente en las legislaciones
del mundo, apareciendo expresamente en la nuestra, a partir de octubre del
2009.
CONCEPTO
El vocablo “amicus curiae” (de raíces latinas) significa “amigo de la
corte o amigo del tribunal”. Se utiliza esta designación entonces, para la
persona que voluntariamente interviene en un litigio de carácter constitucional
con el objetivo de aportar con su opinión sobre algún punto de derecho u otro
aspecto relacionado; su observación puede ser muy importante cuando existen
asuntos en los que esté en juego un interés público relevante y que excedan el mero
interés de las partes.
En principio, el amicus curiae es un individuo imparcial y neutral que
expresa su punto de vista cuando existe afectación al interés público. Sin
embargo, esto realmente no ocurre dado que quien se presenta en un juicio en
calidad de amicus curiae, lo hace con cierta inclinación hacia una de las partes
litigantes y por lo mismo, argumenta jurídicamente para obtener un pronunciamiento
favorable hacia la posición a la que se adhiere.
Quien interviene en el litigio como amicus curiae, no se convierte en
parte procesal. Su presencia y aporte en el litigio se realiza mediante escrito
y en cualquier estado procesal hasta antes de la sentencia; pero de
considerarlo necesario, el juez podrá escuchar en audiencia pública al amicus
curiae.
En lo hasta aquí expuesto, se advierte que el amicus curiae se convierte
en un mecanismo de participación ciudadana, todo lo cual, jamás debe ser
confundido con otra figura jurídica que contempla un proceso de índole constitucional:
“la acción popular”, que es aquella
mediante la cual, una persona o grupo de persona pueden mediante denuncia o
demanda iniciar un proceso o juicio.
PROCEDIMIENTO
1. Cualquier persona o grupo de personas
que tengan interés en la causa dentro de la jurisdicción constitucional, puede
presentar un escrito de amicus curiae. El primer inciso del Art. 12 de la
LOGAJUC es clara cuando expresa “cualquier persona o grupo de personas…”, lo que
incluye tanto a las personas naturales como a las jurídicas, privadas o públicas.
2. El escrito debe ser presentado hasta
antes de que se dicte sentencia en la causa y ante el Juez que la dirime, esta
puede ser un juez o tribunal de primera instancia o incluso, la Corte Constitucional,
según corresponda. Sin inmiscuirse en la causa pretendiendo algo, el amicus curiae
debe acreditar fehacientemente un interés concreto relacionado con el litigio
en el que interviene, se limita a buscar que el juez esté mejor informado, cuantitativa
y cualitativamente
3. El interés del amicus curiae,
estará circunscrito a los intereses supraindividuales, esto es, aquellos
intereses públicos que exceden a los de los sujetos procesales interesados que titularizan
la controversia.
4. El juez no podrá rechazar el escrito de
amicus curiae, este será admitido al proceso sin el cumplimiento de ninguna
otra formalidad o solemnidad. El amicus curiae no mediatiza ni desplaza, ni
tampoco remplaza a las partes procesales; se trata de un tercero ajeno a la disputa
judicial pero con un justificado interés en el modo en que se resolverá en
definitiva la controversia. A pesar de esto cabe señalar que la casuística
norteamericana señala que los escritos de amicus curiae que “reiteran las
discusiones hechas en los escrito de los litigantes, simplemente ampliando la
longitud de los mismos, no deben ser permitidos”.
5. Podrá el juez -de creerlo necesario-
escuchar en audiencia pública a la persona o grupo interesado que presento el
escrito de amicus curiae; en consecuencia, las presentaciones del amicus curiae
no tienen efectos vinculantes para el juez, tribunal o corte que conozca la
causa y que recepte la colaboración; dichos escritos, al no encerrar pretensiones
procesales, no son objeto de pronunciamiento alguno en la sentencia o resolución.
DIFERENCIAS ENTRE
AMICUS CURIAE, TERCERÍA Y ACCIÓN POPULAR
Debido a lo novedoso -y poco utilizada- de la institución jurídica del
amicus curiae en el país, puede crearse cierta confusión o equiparación entre
esta figura jurídica y las de “tercería” y la “acción popular”, por lo mismo es
necesario realizar unas breves distinciones en los siguientes términos:
1. El amicus curiae es una institución por la cual, una persona presenta su
opinión ante la jurisdicción constitucional y respecto a un asunto de interés público;
en la tercería existe un interés directo de una persona que se considera
afectada en un proceso civil; y, la acción popular la ejercita cualquier
persona en aquellas materias que así lo permiten (penal, menores, constitucional,
violencia intrafamiliar, etc.).
2. Para la presentación del amicus curiae, debe existir un juicio
constitucional iniciado; en la tercería debe existir un juicio civil iniciado;
en la acción popular, es el interesado el que inicia el juicio.
3. El amicus curiae se presenta en el juicio mediante un escrito; el
tercerista se presenta con una oposición; en la acción popular se presenta
mediante denuncia.
4. El amicus curiae no se convierte en parte procesal; en la tercería, el
opositor se convierte en parte procesal; en la acción popular, el denunciante
puede o no ser parte procesal -según el caso- pero queda sujeto a la
responsabilidad por la denuncia efectuada.
5. El amicus curiae no es objeto de pronunciamiento alguno en la sentencia;
la oposición del tercerista necesariamente debe ser resuelta en la sentencia;
la denuncia del accionante popular -en caso de no comprobarse lo denunciado-
produce un pronunciamiento en la sentencia respecto a la malicia o temeridad de
la denuncia.
CONCLUSIÓN
Dado que la potestad de administrar justicia “emana del pueblo”, por lo
mismo, los sistemas jurídicos de los diversos países del mundo, cada vez más,
apuestan a inmiscuir directamente al pueblo en la administración de justicia;
esto permite recuperar la credibilidad y confianza en el sistema judicial y, no
es difícil advertir que la participación del pueblo en casos de interés general
o de especial complejidad, confieren mayor autoridad y adhesión al fallo del
juez. La institución del “amicus curiae” -sin duda alguna- contribuye a la
democratización y la transparencia del debate judicial, en ciertas causas que
sobrepasan el simple interés individual o en aquellas de las que se deriven
ciertas lesiones al interés público.
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