PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE
CONTRATACIÓN
PÚBLICA
1. ¿Cuál es
el monto establecido para realizar la Consultoría por Concurso Público?
Montos iguales o superiores al 0,000015 del
Presupuesto Inicial del Estado, montos que para el ejercicio fiscal actual sean
iguales o superiores a 359.253,74 dólares.
2. ¿A
cuántos consultores se invita en una consultoría de Concurso Público?
A todos los Consultores que se encuentren
registrados en la categoría del producto seleccionado por la Entidad
Contratante.
3. ¿Qué es
el Orden de Prelación en un procedimiento de consultoría?
El orden en el que saldrán los consultores para la
negociación.
4. ¿Cuál es
el tiempo mínimo que se debe establecer en el cronograma desde la convocatoria
hasta la entrega de ofertas en una consultoría de Concurso Público?
El término entre la fecha de la convocatoria y la
fecha de presentación de las ofertas será mínimo 15 días.
5. ¿Por qué
razón se debe ingresar el peso de las ofertas técnicas y económicas en la
calificación?
El Numeral 19 del Art. 6 de la LOSNCP indica que:
"19. Mejor Costo en Consultoría: Criterio de "Calidad y Costo"
con el que se adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la
ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y
sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al
veinte (20%) por ciento.".
El Art. 41 de la misma Ley indica además que:
"...Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura
de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y
calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta
Ley y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia
superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación
de la oferta.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje
ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de
los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven
de tal negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se
darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente
lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos
anteriores...".
El peso de las ofertas es uno de los valores con
los que se calcula el orden de prelación en que saldrán los consultores.
6. ¿Cuál es
el puntaje mínimo que debe cumplir la calificación de la oferta técnica de los
consultores, para que puedan seguir participando en el proceso?
Según la Resolución INCOP 021, para que se pueda
calificar la oferta económica y determinar el orden de prelación, el puntaje
mínimo es de 70 puntos.
7. ¿Cuál es
el porcentaje máximo de anticipo que se puede entregar en una Consultoría?
En cualquier Consultoría se puede entregar máximo
el 70% de anticipo.
8. ¿Cuál es
la oferta que debe recibir físicamente la Entidad?
Según el Art. 41 de la LOSNCP: "...Las ofertas
de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero
contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el
segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo..."
9. ¿Qué
oferta debe subir el consultor a través del Sistema?
La oferta económica y los formularios 1 y 2.
10. ¿Qué
pasaría si el consultor olvidó subir la oferta económica y los formularios 1 y
2 al sistema?
Si no existe ninguna oferta presentada, entonces la
única opción para la Entidad sería declarar desierto el proceso, caso contrario
se podría continuar el proceso con las otras ofertas presentadas.
11. ¿Cuánto
tiempo tiene la Entidad para ingresar la calificación de las ofertas?
La Entidad podrá ingresar la calificación de las
ofertas técnicas desde la Fecha y hora de Inicio de Evaluación de las ofertas
hasta antes de la Fecha y hora Límite de Resultados Finales.
12. ¿Qué
criterios de selección se deben tomar en cuenta en una Consultoría?
Aspectos técnicos sobre los que se evaluará la
calidad y los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.
13. ¿Qué
pasaría si la Entidad Contratante no alcanza a calificar las ofertas a tiempo?
No se podrá continuar con el proceso a través del
sistema por no haberse cumplido con los tiempos establecidos.
14. ¿En qué
tiempo se debe realizar la negociación en consultoría?
En el Art. 40 del RLOSNCP señala que: "...Si
en un término máximo de dos días no se llegare a un acuerdo en la negociación
ésta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente
calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo
final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según
corresponda..." Esto quiere decir que se puede negociar con cada oferente
máximo durante dos días término. A través del sistema, la negociación se la
realiza a partir de la Fecha Límite de Resultados Finales.
15. Si la
Entidad no realiza la negociación en el tiempo establecido en el cronograma ¿qué
pasaría?
La Entidad estaría incumpliendo con lo que indica
la norma.
COTIZACIÓN
1. ¿El
contrato suscrito por la adquisición de bienes realizadas a través de un
procedimiento de cotización, con entrega y pagos inmediatos, pueden sujetarse a
reajuste de precios?
El reajuste de precios está ligado a precios
unitarios, lo que implica que si en el contrato suscrito no se estableció el
reajuste de precios, no es posible efectuarlo. Además, en bienes y con pagos
inmediatos, no se estila esta opción dentro de los contratos.
2. ¿Bajo qué
criterio o justificación una Entidad Contratante, puede declarar desierto un
procedimiento de cotización, si el resultado de la misma no fuese conveniente
para los intereses nacionales o institucionales?
Cuando existan justificaciones debidamente
sustentadas en la parte técnica, legal y económica, observando lo estipulado en
el Art. 33 de la LOSNCP
3. ¿Los
modelos de pliegos propuestos por el INCOP, para los procesos de cotización,
pueden ser modificados?
Los modelos de pliegos son de carácter obligatorio,
sin embargo si la Entidad contratante desea realizar cambios, puede realizarlos
bajo su responsabilidad.
4. ¿En un
procedimiento de cotización, en la conformación de las Comisiones Técnicas,
podrán intervenir
el Director financiero y jurídico con voz pero sin voto?
La conformación de las comisiones técnicas está
claramente definida en el Art. 18 del Reglamento de la LOSNCP, sin embargo si
se requiere la intervención de ellos para esclarecer una situación, pueden ser
convocados, ya que los mismos en un proceso de cotización no son requeridos en
la nómina principal de la comisión técnica.
5. ¿En un
procedimiento de cotización, el sistema invita a cinco proveedores de la
localidad, y si un proveedor de otra localidad quiere participar en ese proceso
puede hacerlo?
En el procedimiento de cotización, efectivamente el
sistema invita a cinco proveedores del cantón, sin embargo si otros proveedores
del mismo u otro cantón desean participar, lo pueden hacer utilizando la opción
de Auto Registrarse, por supuesto sin hacerse acreedores de la bonificación
dada por el sorteo en la invitación.
PREGUNTAS DE
EMERGENCIA
1. ¿Cuál es
la definición prevista en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública sobre las Situaciones de Emergencia?
Los acontecimientos graves tales como accidentes,
terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión
externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de
fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional.
2. ¿Qué
herramienta informática permite publicar las Resoluciones que declaran una
Emergencia?
A través de la herramienta Publicación de
Emergencia ingresando al menú Entidad Contratante y seleccionar en el submenú
Publicar Emergencia.
3. ¿Debo
enviar la Resolución de Emergencia física al INCOP?
No. Debe hacer uso de la herramienta de Publicaciones
de Emergencia para publicar toda la información relevante a la Situación de
Emergencia.
4. ¿Qué me
permite hacer la herramienta de publicación de Emergencia?
Le permite registrar en el portal la información
pertinente de la Resolución de Emergencia, además permite ingresar todas las
contrataciones realizadas por la misma.
5. ¿Debo
publicar la Resolución de Emergencia para proceder a hacer las contrataciones?
Si primero se debe declarar la Emergencia a través
de la Resolución y luego proceder a realizar las contrataciones.
6. ¿Qué otro
paso debo realizar luego de publicar la Resolución de Emergencia?
Posterior a la publicación de la Resolución se
deben subir las contrataciones realizadas durante la situación de Emergencia.
7. ¿Debo
subir individualmente las contrataciones realizadas por la Emergencia?
Si, cada proceso de adquisición debe ser subido
individualmente
8. ¿Qué
quiere decir el Estado Cursando Emergencia?
Significa que aún no se han finalizado las
contrataciones ingresadas, mientras no estén finalizadas el sistema indicará el
Estado Cursando Emergencia.
9. ¿Cuándo
se concluye con la Publicación de la Resolución de Emergencia?
Cuando se hayan finalizado todas las contrataciones
realizadas por la Emergencia entonces el sistema le permitirá Finalizar y el
estado pasará a EMERGENCIA SUPERADA
CATÁLOGO
ELECTRÓNICO
1. ¿Es
necesario elaborar pliegos para efectuar compras por catálogo electrónico?
En catálogo electrónico, previo a realizar
cualquier adquisición a través del Catálogo Electrónico, la Entidad Contratante
deberá descargar los:
"Modelos de Pliegos Fase Precontractual",
en los mismos que constan la siguiente información: Requerimientos y
especificaciones técnicas, Certificación de Disponibilidad Presupuestaría,
Verificación de los Bienes Y Servicios Normalizados en el Catálogo Electrónico,
Resolución de Aprobación de Pliegos, Acta entrega recepción.
2. Las
características técnicas que se elabora de los ítems a adquirir, ¿por dónde se
sube al sistema?
En catálogo electrónico, no se sube al sistema
ningún documento, lo que implica que la Entidad contratante tiene que abrir un
expediente donde guardará todos los documentos relacionados con ese proceso
3. ¿Hasta
qué monto se puede comprar por catálogo electrónico?
Las compras por catálogo no tienen montos definidos
ni mínimos ni máximos.
4. En el
catálogo electrónico, ¿cuántas compras se pueden realizar durante un
cuatrimestre?
No existe un número definido de compras, la Entidad
contratante puede realizar tantas compras como considere necesario, dentro del
presupuesto establecido para ese periodo.
Es recomendable consolidar las Órdenes de Compra,
de tal manera que se pueda acceder a mayores descuentos por volumen de acuerdo
a los rangos establecidos para cada producto.
5. Si se
tiene que realizar la compra de veinte productos, de los cuales tres no se
encuentran por catálogo, ¿cómo se debe realizar dicha compra?
Los diecisiete productos se deben compra por
catálogo, y los tres dependiendo del monto por el procedimiento
correspondiente. Sin embargo si esto acontece, es recomendable que la Entidad
Contratante informe mediante oficio al INCOP, los bienes faltantes en el
Catálogo Electrónico con sus respectivas presentaciones, unidades, para de esta
manera poderlos incluir en el siguiente proceso de selección de proveedores.
6. Si se
requiere comprar un computador cuyas características no cumplen los que se
encuentran en catálogo, ¿cómo se debe proceder para realizar dicha compra?
Si el computador que se quiere compra no cumple con
las características definidas por la Entidad contratante, entre los que se
encuentran en catálogo, implica que dicha compra se debe realizar a través del
procedimiento correspondiente.
7. Por la
compra de Doscientos dólares ¿se tiene que elaborar la Resolución de compra?
La Resolución, en compras por catálogo electrónico,
es el documento habilitante para realizar dicha compra.
8. ¿El
flete, debe pagarse a la empresa proveedora de los bienes adquiridos?
Los fletes ya no se pagarán para la categoría de
bienes, ya que estarán incluidos en los precios de los productos, excepto para
vehículos que si deberán pagar los fletes respectivos.
9. Si se
estaba realizando un proceso de compra de varios suministros de oficina, y no
pulso el botón "Confirmar", ¿Qué pasa con ese proceso?
Al no pulsar el botón "Confirmar" no se
genera la orden de compra, por lo tanto quedaría en estado de pendiente
10. ¿Qué
tiempo se tiene que esperar, para que el proveedor entregue los bienes
adquiridos?
Es necesario que se revise el convenio marco previo
a la generación de cualquier orden de compra de tal manera que se pueda tomar
una mejor decisión al momento de realizar las compras con uno u otro proveedor,
ya que en él se contemplan los plazos y condiciones acordados para la entrega
de los productos.
11. Si los
bienes entregados por el proveedor no son de buena calidad, ¿qué se tiene que
hacer?
Como todo proceso de compra, el funcionario
encargado de la recepción de los bienes, tiene la obligación de hacer cumplir
las características técnicas acordadas en los convenios marco, lo que implica
que si no cumple tiene que devolver dichos productos al proveedor, para que
cambie por los productos efectivamente adquiridos.
12. ¿Se
puede realizar una Resolución, donde se contemple por ejemplo suministros de
oficina, de limpieza, y la adquisición de un vehículo?
No está definida ninguna normativa al respecto, por
lo que queda a criterio de la Entidad contratante, la conformación de las
resoluciones de compra, de la manera que considere pertinente.
13. ¿Es
necesario actualizar el carrito de compra?
Si, cualquier cambio o modificación que se realice
en la inclusión de cualquier producto debe ser actualizado.
14. ¿Es
necesario gravar con el IVA a los productos en el catálogo electrónico?
Para el caso de los bienes que gravan este impuesto
de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario el mismo debe ser incluido, al no
gravar con el IVA los productos que corresponden se tendrá una diferencia entre
la orden de compra generada por la Entidad Contratante y la factura emitida por
el proveedor, y será objeto de sanción en controles posteriores.
Otras preguntas:
¿En cualquier proceso
precontractual previsto en la LOSNCP, pueden participar consorcios o
asociaciones de personas naturales y/o jurídicas constituidas o por
constituirse?
Si, pues según el Art. 26 de la LOSNCP.-“Asociación para ofertar.-En los
procedimientos a los que se refiere esta Ley los oferentes inscritos en el RUP,
sean personas naturales o jurídicas, podrán presentar sus ofertas
individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.
La participación de la consultoría extranjera, sea ésta de personas
naturales o jurídicas, se limitará a los campos, actividades o áreas en cuyos
componentes parciales o totales no existe capacidad técnica o experiencia de la
consultoría nacional, determinadas por el Instituto Nacional de Contratación
Pública.”
¿En qué casos, la máxima autoridad de la
Entidad puede cancelar un procedimiento de contratación?
En los casos establecidos en el art. 34 de la
LOSNCP. “Art. 34.-Cancelación del
procedimiento.-En cualquier momento entre la convocatoria y 24 horas antes de
la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad
podrá declarar cancelado el procedimiento, sin que dé lugar a ningún tipo de
reparación o indemnización, mediante acto administrativo motivado, en los
siguientes casos:
1. De no persistir la necesidad, en cuyo caso se
archivará el expediente; 2. Cuando sea necesario introducir una reforma
sustancial que cambie el objeto de la contratación; en cuyo caso se deberá
convocar a un nuevo procedimiento; y,
3. Por violación sustancial de un procedimiento
precontractual.
Los miembros de la Comisión Técnica, ¿cómo se
integra para los diferentes procesos de contratación pública?
Según el art. 18 del
Reglamento a la LOSNCP dice:
“Art. 18.- Comisión Técnica.- Para cada proceso de contratación de: 1.
Consultoría por lista corta o por concurso público; 2. Subasta inversa, cuyo
presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el
coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado; 3.
Licitación; y, 4. Cotización, se conformará la correspondiente Comisión Técnica
integrada de la siguiente manera:
1. Un profesional designado por la máxima autoridad, quien la presidirá;
2. El titular del área requirente o su delegado; y,
3. Un profesional afín al objeto de la contratación designado por la
Máxima autoridad o su delegado.
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de
la entidad contratante.
Si la entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto
de la contratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y
específica la respectiva Comisión Técnica; sin perjuicio de que, de ser el
caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa
especializada.
En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto,
el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus
respectivos delegados.
La Comisión Técnica designará al secretario de la misma de fuera de su
seno.
La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos dos de sus
miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá
voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.
Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conflictos de intereses
con los oferentes; de haberlos, será causa de excusa.
Los informes de la Comisión Técnica que serán dirigidos a la máxima
autoridad o su delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la
recomendación expresa de adjudicación o declaratoria del proceso.
En los procesos de subasta inversa cuyo presupuesto referencial sea
igual o inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002
por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, no se requiera la conformación
de la Comisión Técnica referida en este artículo.
En la herramienta de
Subasta Inversa, ¿en qué casos se realizará una única sesión de negociación y
desde cuándo es aplicable?
El art. 47 del Reglamento a la LOSNCP, contesta esta pregunta: “Art.
47.-Casos de negociación única.- (Sustituido por el Art. 1 del D.E.143, R.O.
71-S, 20-XI-2009).-No se realizará la puja, y en su lugar se realizará una
única sesión de negociación, entre la entidad contratante y el oferente, en los
siguientes casos:
1.-Si existe una sola oferta técnica calificada.
2.-Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado
presenta la oferta económica inicial en el portal www.compraspublicas.gob.ec.
La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el
único proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora
que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días
contados desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto
de la negociación será mejorar la oferta económica del único oferente
calificado.
En el proceso de negociación, la entidad contratante deberá disponer de
información respecto de las condiciones de mercado del bien o servicio a
adquirir, para lo cual tomará en cuenta, sin que sean exclusivos, los
siguientes elementos:
1. Precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados a
través del portal www.compraspublicas.gob.ec. 2. Proformas de otros proveedores
del bien o servicio a contratar. 3. Información sobre el precio del bien o
servicio que se pueda obtener de otras fuentes como cámaras o bolsas de
productos, internet, entre otras.
4. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al
menos el cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de la subasta
inversa convocada.
Este procedimiento de verificación de las condiciones de mercado del
bien a contratar es de absoluta responsabilidad de la entidad contratante, la
que en caso de omitir el mismo estará sujeta a las responsabilidades que
establezcan las entidades de control.
De la negociación se dejará constancia en un acta que se publicará en el
portal https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/
La negociación alcanzada no significa adjudicación de contrato.”
¿Qué se debe tomar en
cuenta, para la adquisición de fármacos a través del procedimiento de
contratación directa?
El artículo 81 del Reglamento A LOSNCP dice “Art. 81.- Procedencia.-Se
aplicará este procedimiento para la contratación de fármacos, cuando el
fabricante o proveedor sea exclusivo para un tipo de fármaco, y siempre que no
esté disponible en el Repertorio de Medicamentos, conforme el siguiente
procedimiento:
1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado aprobarán
los pliegos y el cronograma del proceso y dispondrán el inicio del
procedimiento especial. Se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec la
resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o de su
delegado que acredita la procedencia de la contratación directa, especificando
el fármaco que se vaya a contratar, la identificación del indicado fabricante o
proveedor exclusivo, la documentación de soporte y los pliegos del proceso,
señalando el día y la hora en que fenece el período para la recepción de la
oferta;
2. Una vez publicada la resolución, la entidad contratante enviará
invitación directa al fabricante o proveedor exclusivo con toda la información
publicada en el Portal www.compraspublicas.gob.ec.
3. El fabricante o proveedor invitado deberá remitir su oferta
acompañada del certificado de exclusividad vigente a la fecha de presentación
de la oferta, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
4. Hasta dentro de un término de 3 días contados a partir de la
publicación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, de la información
contemplada en el numeral 1 de este artículo, cualquier otro proveedor que
considere estar en capacidad de suministrar el fármaco materia del contrato
podrá objetar la condición de fabricante o proveedor exclusivo, que deberá ser
resuelta por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado dentro
de las 24 horas siguientes de la recepción de la objeción. De establecerse la
no exclusividad del fabricante o proveedor, se dará por cancelado el proceso de
contratación directa, debiendo aplicarse la modalidad de adquisición que
corresponda.
5. En los casos que no existan objeciones de otro u otros oferentes o
que éstas no sean aceptadas, el día siguiente al vencimiento del término para
objetar, o de la resolución rechazando la objeción, se llevará a cabo una
audiencia de preguntas y aclaraciones, de la cual se levantará un acta que será
publicada en el Portal https://www.compraspublicas.gob.ec/ProcesoContratacion/compras/
6. Recibida la oferta, a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec,
en la fecha prevista en la invitación, la máxima Autoridad de la entidad
contratante o su delegado, mediante resolución motivada adjudicará la oferta o
declarará desierto el proceso.”
¿Qué se entiende por convalidación de errores
de forma? ¿Y en qué periodo de término podrán ser convalidados por parte de los
proveedores?
El artículo 23 del
Reglamento de la LOSNCP dice: “Art. 23.- Convalidación de errores de forma.-Las
ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se
presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el oferente a pedido
de la entidad contratante, dentro del término mínimo de 2 días o máximo de 5
días, contado a partir de la fecha de notificación. Dicho término se fijará a
criterio de la Entidad Contratante, en relación al procedimiento de
contratación y al nivel de complejidad y magnitud de la información requerida.
El pedido de convalidación será notificado a todos los oferentes, a través del
Portal www.compraspublicas.gob.ec
Se entenderán por
errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido
sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o
certificación de documentos.
Así mismo, dentro del
período de convalidación los oferentes podrán integrar a su oferta documentos
adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta, por lo tanto
podrán subsanar las omisiones sobre su capacidad legal, técnica o económica.
¿En el caso de que se efectúe una subasta
inversa para la adquisición de un bien normalizado, y se presentaren ocho
proveedores, de los cuales tres son calificados para que presenten la primera
oferta económica, y de éstos únicamente dos la presentan, y durante el tiempo
establecido para la puja no participan; el proceso deberá ser declarado
desierto porque no participan en la misma, o qué sucedería a su criterio con
este proceso?
Si las dos ofertas económicas
iniciales son inconvenientes para la entidad contratante, y si los oferentes no
participaron en la puja, es posible que lo mejor sea declarar desierto. Sin embargo, si de al comparar los precios
del mercado y algunas otras referencias, resultare que una de las dos ofertas
económicas iniciales es conveniente para la entidad contratante, lo mejor sería
adjudicar a ese proveedor, considerando que su obligación es cumplir con las
obligaciones técnicas y económicas ofertadas, aun cuando no participe en la
puja.
Si
un Municipio requiere contratar en arrendamiento un edificio por el lapso de cinco año, en la zona céntrica de la ciudad, existiendo cinco
proveedores que están en condiciones de arrendar sus edificios, de los cuales
dos son personas naturales que no tienen RUP y tres son empresas inmobiliarias que
tienen RUP, ¿cuál es el procedimiento que adoptaría para arrendar el
edificio?
El no estar inscrito en el RUP
no es razón para que un arrendador no pueda participar y ser adjudicado en este
proceso. Los procedimientos a seguir
están contemplados en el capítulo I de la resolución INCOP O13- 2009, según el
cual deben existir pliegos donde consten todas las especificaciones del
inmueble a arrendar y la ubicación. Se
adjudicará a la oferta que tenga el mejor precio, el canon será fijado conforme
al precio del mercado, y el plazo deberá también estar establecido en los
pliegos.
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