PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA MEDIACIÓN
Por: Abg. Washington Alejandro Navarrete Freire
Mediador del Centro de Mediación del Ministerio del Trabajo
1) ¿Qué es la mediación?
La mediación
es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes,
asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo
voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y
definitivo, que ponga fin al conflicto.
2) ¿Para qué sirve
la mediación?
Con la respuesta anterior
colegimos, que la mediación es un sistema de resolución de conflictos
que trata de evitar la confrontación directa de las partes en un juicio.
Requiere de la participación de un tercer sujeto, que media entre los afectados
para que logren llegar a un acuerdo.
3) ¿Qué es materia
transigible?
Según la Enciclopedia Jurídica Omeba, la materia
transigible debe ser alguna cosa que esté en el comercio o un hecho que no sea
ilícito, imposible o contrario a las buenas costumbres o que se oponga a la
libertad de las acciones o de conciencia, o que perjudique a un tercero en sus
derechos.
4)
¿Cómo se originan los casos en el Centro de Mediación?
Existen varios casos por los cuales se
generan un expediente de mediación:
- Cuando exista convenio escrito entre las
partes para someter sus conflictos a mediación.
- A solicitud de las partes o de una de
ellas; y,
- Cuando el juez ordinario disponga en
cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte,
que se realice una audiencia de mediación
ante un centro de mediación, siempre que las partes lo
acepten.
5) ¿Cómo se genera
una petición a mediación para el Centro de Mediación del Ministerio del Trabajo?
Desde un computador o
teléfono celular con internet, ingresar a la dirección http://sut.trabajo.gob.ec/
Buscar el icono de
“Mediación laboral”, Ingresar a “Nueva
solicitud, Ingresar toda la
información en el formulario; y, al finalizar el
proceso de ingreso, el sistema generará el número de expediente.
6) ¿Cuáles son los
temas que se tratan en la mediación laboral?
Básicamente, son tres
temas que se tratan en mediación laboral:
-
Falta de pago de acta de
finiquito;
-
Utilidades predeterminadas
pendientes; y,
-
Jubilación patronal.
7) ¿Que NO se pueden
llevar a mediación?
Existen casos muy puntuales que no es
recomendable acudir a mediación, como:
a) Por hostigamiento laboral o por acoso laboral;
ya que eso es materia de una acción administrativa de Visto bueno.
b) Por Despido intempestivo; ya que rara vez
o casi nunca, el empleador acude a una audiencia de mediación a corroborar el
despido. En este caso, es preferible que el usuario presente una denuncia con
preventiva de sanción. Después de terminado el trámite de la denuncia ante el
Inspector del Trabajo; de existir posibilidad de que las partes lleguen a un
acuerdo referente al pago de la liquidación, es aconsejable acudir al Centro de
Mediación.
8) ¿Cuáles son las funciones del mediador?
El mediador es un tercero neutral que ayuda a
las partes (empleador - trabajador) a solucionar sus conflictos de una manera
rápida, que si acudieran ante un Juez. Debemos de tener en cuenta, que el
mediador no decide, no asesora, no obliga. El mediador guía a las partes a
través del procedimiento de mediación para que lleguen a un acuerdo que
satisfaga sus requerimientos y necesidades.
9) ¿Qué tiempo toma ingresar una petición a
mediación y en qué tiempo se fija la fecha para la audiencia?
El sistema de SUT está operativo las 24 horas del
día los 7 días de la semana; eso quiere decir, que la petición a mediación
se la puede ingresar a cualquier hora, en cualquier día. Al ingresar la
petición en línea, el sistema generará el número de expediente; y, dentro del
término de 72 horas, el Centro de Mediación laboral comunicará por correo
electrónico la primera convocatoria donde se establece el lugar, día y hora de
la audiencia de mediación.
10) ¿Cuantas audiencias audiencia se pueden dar?
La Mediación no posee la rigurosidad de un
proceso judicial; por ende, es más flexible, y da la posibilidad de hacer
más de una audiencia.
11) ¿Quiénes intervienen en la audiencia de
mediación?
Intervienen
únicamente en la audiencia, el solicitante y la parte invitada, quienes pueden
estar acompañados de sus Abogados patrocinadores. Si una de las partes no puede
comparecer, podrá intervenir un Abogado(a) con una Procuración judicial con
cláusula especial para transigir. Estas solemnidades se dan, porque la mediación
tiene el carácter confidencial.
12) ¿Qué ocurre si una de las partes no comparece a la audiencia de
mediación?
Si
alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a la que fuere convocada,
se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad
alguna de las partes no comparece, el mediador expedirá la constancia de
imposibilidad de mediación.
13) ¿Cómo concluye el proceso de Mediación?
El
procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la que conste
el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de lograrlo.
En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una
relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de
las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o
huellas digitales de las partes y la firma del mediador.
14)
Cuál es el beneficio de terminar un conflicto laboral en Mediación?
En
primer lugar, uno de los beneficios es que las partes (empleador - trabajador) evitan
llegar a un conflicto judicial que lleva implícito el desgaste de todo
juicio a más del costo de dinero y de tiempo. En segundo lugar, las partes
obtienen seguridad, ya que el acta de mediación, en que conste el
acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada.
15) ¿Que
ocurre si una de las partes no cumple con lo establecido en el acta de
mediación?
Si
no se cumple con la obligación establecida en el acta de mediación, la parte
afectada podrá ejecutarla del mismo modo que las sentencias de última
instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución
acepte excepción alguna, salvo las que se originen con posterioridad a la
suscripción del acta de mediación.
16)
¿Un Inspector del Trabajo puede remitir un trámite Visto Bueno al Centro de
Mediación?
No
puede. Aunque exista una petición expresa de las partes
dentro del trámite de Visto Bueno, el Inspector de Trabajo no puede remitir
el expediente de Visto Bueno a mediación laboral. Lo que corresponde en
estos casos es que, si existe un acuerdo entre las partes, y estos desean
plasmarlo en un acta de mediación, antes de obtener una resolución de Visto
bueno; el Inspector del trabajo puede suspender el trámite y conceder a las
partes un término entre 3 a 10 días, a fin de que ingresen la petición a
mediación, y se realice la audiencia, en donde suscribirán el acta
correspondiente. Después de esto; la parte interesada deberá remitir copia del
acta de mediación al Inspector de Trabajo, para que provea lo pertinente dentro
del trámite de Visto Bueno.
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