Por Washington Alejandro Navarrete Freire.
https://orcid.org/0009-0002-3802-6364
Si una empresa que tiene un contrato colectivo de trabajo y cambia de dueño, ¿el contrato se extingue? Ese es un escenario no tan común, pero es factible que suceda. Ante aquello, el nuevo dueño de la empresa está obligado a respetar y asumir todas las cláusulas del contrato colectivo de trabajo vigente; a eso se le llama “subrogación laboral”
Esta figura jurídica se fundamenta en el principio de la subrogación del empleador; es una herramienta del derecho laboral que establece la continuidad de la relación laboral ante un cambio en la titularidad de la empresa. En el marco de la legislación ecuatoriana, las relaciones entre empleadores y trabajadores se rigen por los mandatos contemplados en la Constitución de la República, el Código del Trabajo, demás leyes y reglamentos. El contrato colectivo es un convenio que establece las bases y condiciones de los contratos individuales de trabajo, y ampara a todos los trabajadores de la empresa, sean o no sindicalizados. En esencia, el cambio de propietario no afecta la estabilidad laboral, ni los derechos adquiridos por los trabajadores. El nuevo empleador se subroga en todos los derechos y obligaciones del anterior, lo que incluye la obligación de cumplir con el contrato colectivo de trabajo.
Recordemos que el Art. 42 del Código del Trabajo establecen las obligaciones del empleador, entre las cuales está, en el numeral 10, “respetar las asociaciones de trabajadores”. La subrogación de los derechos de los trabajadores en un contrato colectivo de trabajo, tiene un sustento normativo más amplio en la Constitución de la República del Ecuador, en donde encontramos principios como:
- La irrenunciabilidad de los derechos del trabajador: En el numeral 2 del Art. 326 de la Constitución, se establece que los derechos laborales son irrenunciables. Esto significa que ninguna acción o cambio de empleador puede menoscabar o anular los derechos adquiridos por los trabajadores, incluyendo los beneficios de un contrato colectivo.
- El Principio de favorabilidad y progresividad: La legislación laboral se basa en el principio de que, en caso de duda, se debe aplicar la norma o la interpretación que más favorezca al trabajador. Adicionalmente, los derechos se desarrollarán de manera progresiva y no se podrá disminuir su alcance o anular su ejercicio de forma injustificada.
- La Seguridad jurídica: La Constitución en su Art. 82, garantiza el derecho a la seguridad jurídica; lo que implica, que la relación laboral no puede ser interrumpida de manera arbitraria por un cambio en la titularidad de la empresa.
En el Código del Trabajo también encontramos varios principios como:
- El principio de aplicación de leyes: El Código del Trabajo regula las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplica a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.
- La responsabilidad solidaria: El empleador y sus representantes son solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador. Esto refuerza que las obligaciones laborales no se pierden con un cambio de titularidad de la empresa.
Concertemos que, a través de la subrogación, un nuevo empleador adquiere o asume los derechos y las obligaciones que posee sobre uno, o sobre un grupo de trabajadores; estas obligaciones incluyen, las que se hayan generado a través de una contratación colectiva. La subrogación del empleador no es solo una norma del Código del Trabajo, sino que se alinea con los principios fundamentales del derecho laboral ecuatoriano, que están protegidos por la Constitución.
Para concluir sobre este tema, vale aportar, que la Corte Nacional de Justicia ha emitido resoluciones que ratifican la prevalencia de los derechos laborales y los contratos colectivos ante la sucesión patronal. Un ejemplo de esto es la jurisprudencia que ha resuelto conflictos relacionados con la estabilidad laboral y las indemnizaciones, dejando claro que el nuevo empleador debe cumplir con los términos pactados en el contrato colectivo vigente al momento de la subrogación, como la Resolución de 08 de julio de 2009 de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial 650 del 6 de agosto de 2009, en donde se establece que el plazo de estabilidad pactado en un contrato colectivo rige a partir de la fecha de su vigencia. Si se produce un despido intempestivo dentro de ese plazo, el empleador subrogado está obligado a pagar la indemnización correspondiente, a menos que el contrato colectivo establezca un efecto diferente. Esta decisión vinculante demuestra el criterio de la Corte para proteger la continuidad de las cláusulas contractuales, incluso después de un cambio de dueño. Específicamente, el fallo de triple reiteración establece que: "En caso de cesión o de enajenación de la empresa o negocio o cualquier otra modalidad por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, este estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de que el trabajador opte por continuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de indemnizaciones." Esta sentencia ratifica el principio de subrogación patronal, que garantiza que los derechos de los trabajadores se mantengan intactos a pesar de los cambios en la figura del empleador.
Así también, la Corte Constitucional del Ecuador, en su rol de máxima garante de la Constitución, ha consolidado principios que refuerzan la aplicación de la subrogación laboral, como:
- Protección de la Contratación Colectiva: La Corte Constitucional ha emitido sentencias que, si bien pueden estar enfocadas en otros temas (como el ámbito del sector público), reafirman la protección constitucional de la contratación colectiva como un derecho de los trabajadores. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la contratación colectiva es una garantía para los obreros, y que solo existen excepciones muy limitadas a este derecho.
- Principio de seguridad jurídica: En donde se ha enfatizado que el derecho a la seguridad jurídica, consagrado en la Constitución, se vulnera cuando no se respetan las normas previamente establecidas. Esto aplica a los contratos laborales, ya que un cambio de empleador no puede alterar las condiciones de trabajo que los trabajadores han adquirido con el tiempo.
- Irrenunciabilidad de los derechos laborales: La Corte Constitucional ha reiterado que la irrenunciabilidad de los derechos laborales es un principio fundamental. Por lo tanto, cualquier acto de subrogación de empleador no puede menoscabar los beneficios económicos, sociales y de estabilidad contenidos en el contrato colectivo.
Ante la normativa y la jurisprudencia expuesta, se han sentado las bases para garantizar, que los derechos de los trabajadores, especialmente los contemplados en los contratos colectivos, se deben mantener inalterables ante el hecho que se dé una subrogación patronal, ya que son derechos adquiridos.
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